REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana MARTHA ESTRELLA ESLAVA CALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-9.214.604, asistida por el Abogado Adolfo Leòn Burgos, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 5231, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 286 de fecha 18 de Junio de 1965, perteneciente a la solicitante en el sentido que en dicha partida de nacimiento aparace incorrectamente el nombre de la madre “ CARMEN CALA” siendo lo correcto “ MARIA DEL CARMEN CALA”.---
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por la prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal; Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia del Hato, Bucaramanga, República de Colombia, anotado en el Libro 17 de Bautismo, en la página 81 y bajo el marginal 287 de fecha marzo de 1937 de los Libros de la Notaría Segunda de los Círculos de Bucaramanga.-----------
En fecha 09 de Marzo de 2007, la ciudadana MARTHA ESTRELLA ESLAVA CALA, asistida por el Abogado Adolfo León Burgos, expuso: “ Por cuanto fuè ordenado la publicaciòn de un edicto en un periódico a nivel nacional y debido al alto costo de la publicación solicita sea ordenada la publicación en un periódico regional”.----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2007, este tribunal dejo sin efecto la publicación del edicto por un Diario de circulación capitalina y en su lugar ordena la publicación por Diario La Nación.-------------------------------------------------------
En fecha 15 de Marzo de 2007, se notifico al Fiscal XIV del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Marzo de 2007, la ciudadana MARTHA ESTRELLA ESLAVA CALA, asistida por el Abogado Adolfo León Burgos, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 03 Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante donde se evidencia el nombre correcto “ MARIA DEL CARMEN” es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Partida de Nacimiento Nº 286 de fecha 18 de Junio de 1965, perteneciente a la solicitante queda rectificada de la siguiente manera: el sentido que en dicha partida de nacimiento aparace incorrectamente el nombre de la madre “ CARMEN CALA” siendo lo correcto “ MARIA DEL CARMEN CALA”. Y asi se decide.--------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete dias del mes de Abril del dos mil siete. AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
|