JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, tres de abril de dos mil siete.
195º y 147º
Consta en el presente proceso de Partición y liquidación de la comunidad de bienes, que en fecha 01 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la que DECLARÓ: 1°) DECLARA DEBIDAMENTE SUBSANADAS POR LA PARTE DEMANDANTE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS POR LA DEMANDADA. 2°) DECLARO CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA POR JARA DUQUE ROGELIO DE JESUS, titular de la cédula N° 3.788.823; en contra de MARIA DEL CARMEN JARA ZAMBRANO, BELKIS COROMOTO JARA ZAMBRANO Y JESUS ANTONIO JARA ZAMBRANO, por partición y liquidación de la comunidad de bienes; en consecuencia una vez firme la presente sentencia; se ordenó el emplazamiento a las partes para el décimo día de despacho a las 11:00 de la mañana para el nombramiento de Partidor.
En fecha 21 de diciembre de 2004, (fl. 62); este Tribunal nombró como partidor en la presente causa a la abogada ANA RAIBETH ZAMBRANO PASTRAN, titular de la cédula de identidad N° 13.038.445
En fecha 01 de febrero de 2005, tuvo lugar el acto de juramentación del partidor ciudadana ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN; titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.445; quien solicitó un lapso de treinta días de despacho para la presentación del informe correspondiente, los cuales fueron concedidos por este Tribunal.
En fecha 14 de marzo de dos mil cinco, la ciudadana partidora Ana Raibeth Zambrano Pastran, solicitó al Tribunal una prorroga de quince días, la cual fue acordada por este Juzgado, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2005.
En fecha 13 de abril de 2005, la partidora Ana Raibeth Zambrano Pastran, consignó el informe, constate de 35 folios útiles, junto con 22 anexos.
En fecha veintiséis de abril de dos mil cinco, la abogada JOSELINE DE CAIRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75900; realizó reparos graves al informe presentado por la Partidora Ana Raibeth Zambrano Pastran; solicitó al Tribunal fije dia y hora para que todas las partes del caso, junto a la partidora y la Juez, para que proceda a celebrar un acuerdo de conformidad con lo establecido en el Artículo 787 del Código Civil.
En fecha seis de mayo de dos mil cinco, este Juzgado dictó auto en el que de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a los interesados y a la partidora que concurra a una reunión, la cual fue fijada para el sexto día de despacho, a las once de la mañana.
En fecha 04 de agosto de 2005, este Tribunal siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar el acto de reparo, y no habiendo comparecido la parte demandada por si ni por medio de apoderado, ni la partidor se declaró desierto el acto; habiendo estado presente la abogada Joseline de Caires Jiménez, apoderada de la parte demandante.
En fecha 04 de agosto de 2005, la abogada Joseline de Caires Jiménez, solicitó se fije nuevo día y hora para el acto de reparo del informe de la perito. (fl. 141)
En fecha 09 de agosto de 2005, este Tribunal dictó auto en el que de conformidad con el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a los interesados y a la partidor para que concurran a una reunión el sexto día de despacho a las once de la mañana. (fl. 142)
En fecha 09 de septiembre de 2005, tuvo lugar el acto de reparo, la Juez lo declaró abierto con la asistencia del demandante, y su apoderada; la partidora, quien solicitó veinte (20) días de despacho para la consignación de la aclaratoria del informe de partición. (fl. 143)
En fecha 27 de marzo de 2006, la abogada Joseline de Caires Jiménez, consignó diligencia en la que solicite se le notifique a la ciudadana Ana Raybeth Zambrano, para que presente la aclaratoria del informe; ya que el lapso de veinte días para la presentación de la misma venció. (fl. 144)
En fecha 24 de abril de 2006, este Tribunal dictó auto en el que acordó notificar a la abogada partidora a los fines de que presente la aclaratoria del informe de partición.
En fecha 09 de mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal informó que la boleta de notificación fue firmada por la abogada Ana Raybeth Zambrano. (fl. 148)
En fecha 14 de agosto de 2006, la abogada Ana Raybeth Zambrano, presentó escrito de reparos, constante de 13 folios útiles. (fl. 150 al 162)
En fecha 29 de noviembre de 2006, la abogada Joseline D’ Caires, presentó diligencia en la que solicita se libre Cartel de Remate. (fl. 163)
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto se evidencia que ni la parte demandada, ni la partidora asistieron al acto de reparos, solamente asistió la parte demandante, es decir que no hubo ningún acuerdo y de las actas del expediente se evidencia que la Partidora presentó informe extemporáneo en el que subsana y da contestación a los reparos a que se refiere el escrito presentado por la abogada Joseline D’ Caires Jiménez; parte demandante, el cual corre agregado a los folios 128 y 129 del presente expediente; que habiendo sido presentados los reparos por la partidora y no habiendo objeción, ni por la parte demandante, ni por la parte demandada, quien incluso no compareció dentro de los diez (10) días a formular ninguna objeción, quien juzga considera procedente de conformidad con lo establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil declarar concluida la partición y su informe de repararos presentado en fechas 13 de abril de 2005 y 14 de agosto de 2006; por la partidora ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN,
Asimismo, por cuanto el presente auto está siendo dictado fuera del lapso legal, ordena notificar a las partes del mismo.
En razón de lo expuesto, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONCLUIDA LA PARTICION; en consecuencia APRUEBA EL INFORME PRESENTADO POR LA PARTIDORA ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.038.445.
NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDANTE, DEMANDADA Y PARTIDORA.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó la presente sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal. Siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.
El Secretario
José Gregorio Vargas Ramirez
Zulay A.
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