REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 13 de Julio de 20034, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos FABIAN ESTEBAN VARGAS CAMACHO y LEYLA ADELA DEL CARMEN UZCATEGUI MASO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.231.736 y V-15.156.853 en su orden, asistidos por el Abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.430, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.---------------------------------------------------------
En fecha 06 de Noviembre de 2006, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano FABIAN ESTEBAN VARGAS CAMACHO, asistido por la Abogada Gladys Cañas y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos previa notificación de la ciudadana LEYLA ADELA DEL CARMEN UZCATEGUI MASO.--------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2007, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana LEYLA ADELA DEL CARMEN UZCATEGUI MASO, por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de Cuerpos y de Bienes, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andres Bello del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

En fecha 09 de Febrero de 2007, se agregó la comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.----------------------------------------




Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------


En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS FABIAN ESTEBAN VARGAS CAMACHO y LEYLA ADELA DEL CARMEN UZCATEGUI MASO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 02 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 063.--------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.---------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.----------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------





Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Abril de dos mil siete. AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.--------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made