REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos FRANCISCO OMAR SANCHEZ PALACIOS, BULANYE SANCHEZ PALACIOS, CARLOS JULIO SANCHEZ PALACIOS y ZENAIR SANCHEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No.V-5.657.174, V-5.663.260, V-9.223.975 y V-4.113.955, acompañados de su apoderado el Abogado Freddy Gilberto Chacón, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.430, en la que solicitan se rectifique el error cometido en las Partidas de Nacimiento Nº 56 de fecha 14 de Marzo 1960, inserta por la Prefectura del Municipio San Simón, perteneciente a FRANCISCO OMAR; Partida de Nacimiento Nº 139 de fecha 11 de Julio de 1961, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Simón, perteneciente a BULANYE; Partida de Nacimiento Nº 601 de fecha 30 de Julio 1967, inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jauregui del Estado Táchira, perteneciente a CARLOS JULIO; Partida de Nacimiento Nº 34 de fecha 10 de Febrero de 1959 inserta por ante la Prefectura del Municipio San Simón, perteneciente a la ciudadana ZENAIR, en el sentido de que en dichas partidas de nacimiento aparace incorrectamente el nombre de la madre “ DIOCELINA PALACIOS” siendo lo correcto “ MARIA DIOCELINA PALACIOS”.------------------
Con la solicitud fue acompañado: Partidas de Nacimiento de todos los solicitantes, Fe de Bautismo expedida por la Diocesis de Zipaquira, Cundinamarca,
Colombia, perteneciente a la ciudadana MARIA DIOCELINA PALACIOS SANDOVAL, Copia simple del comprobante de identificación de la ciudadana Diocelina Palacios Sandoval de Sánchez.-----------------------------------------------
En fecha 20 de Marzo de 2007, el Apoderado de los solicitantes, consignó ejemplar de Diario El Nacional donde aparece publicado el edicto ordenado el cua fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------------
En fecha 13 de Abril de 2007, se notifico al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 30 Fe de Bautismo expedida por la Diócesis de Zipaquira, Cundinamarca, República de Colombia, donde se evidencia que efectivamente que el nombre correcto de la madre de los solicitantes es “ MARIA DIOCELINA ” es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDA DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia las Partidas de Nacimiento Nº 56 de fecha 14 de Marzo 1960, inserta por la Prefectura del Municipio San Simón, perteneciente a FRANCISCO OMAR; Partida de Nacimiento Nº 139 de fecha 11 de Julio de 1961, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Simón, perteneciente a BULANYE; Partida de Nacimiento Nº 601 de fecha 30 de Julio 1967, inserta por ante la Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jauregui del Estado Táchira, perteneciente a CARLOS JULIO; y Partida de Nacimiento Nº 34 de fecha 10 de Febrero de 1959 inserta por ante la Prefectura del Municipio San Simón, perteneciente a la ciudadana ZENAIR, quedan
rectificadas de la siguiente manera: en el sentido de que en dichas partidas de nacimiento aparace incorrectamente el nombre de la madre “ DIOCELINA PALACIOS” siendo lo correcto “ MARIA DIOCELINA PALACIOS”.. Y asi se decide.---------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta dias del mes de Abril del dos mil siete. AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
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