REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, TRECE (13) de abril de dos mil siete (2007).

196º y 148º

Vistas las diligencias que anteceden y los recaudos acompañados contentivos de documento original de Certificado de Registro de Vehículo Nº 23171463 (f. 5); original de factura Nº 3347 (f. 6); original de constancia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, Brigada de Vehículos de Peracal, (f. 7); original de acta de revisión Nº 0415 emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Tránsito Terrestre, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre (f. 8 y su vto); Fotocopia de cuadro recibo emanado de Seguros Caracas de Liberty Mutual (f. 9); original de Permiso Nº 0587-2006 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Tránsito Terrestre, Dirección de Regulación del Transporte Terrestre (f. 10); improntas (fs. 11, 12 y 13); fotocopia de manifiesto de importación Nº 23042008 (f. 14); fotocopia de Declaración Andina del Valor Nº 2783159 (f. 15). Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO MANCIPE SILVA (f. 19), EMERSON ALBERTO MANCIPE SANCHEZ (fs. 20 y 21) y JOSE RICARDO PEREZ CONTRERAS (fs. 22 y 23); con cédulas de identidad Nº 9.238.473, 12.974.948 y 9.246.042, respectivamente; Informe de Experticia de Seriales; impronta de seriales y fijación fotográfica del vehículo elaborado por el Laboratorio Criminalístico Toxicológico Departamento de Experticia de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (fs. 30 al 35), que concluyo en que el vehículo presenta cambio de cabina, siendo su serial Nº 2M2N187YXGCO14242; que el serial del chasis es original con Nº B42XV23144; que el primer dígito del serial del chasis ó letra B fué borrado parcialmente, más no alterado, observándose la forma de la letra B; que el serial del motor OE0055 es original; que el vehículo no aparece solicitado en el sistema de información policial (SIPOL); que el vehículo fué verificado por el sistema de enlace del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (antiguo SETRA), donde aparece registrado con las mismas características a nombre de NIÑO DEPABLOS LUIS ALFONSO, cédula de identidad Nº 4.208.149; que se verificó el serial de la cabina Nº 2M2N187YXGCO14242 por ante el sistema SIPOL y no aparece solicitado; remiten al Tribunal improntas del serial de cabina, serial de motor y de chasis; impresión fotográfica del vehículo experticiado y del serial de chasis; este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ALFONSO NIÑO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nº 4.208.149, comerciante, domiciliado en Capacho, calle 7 con carreras 3 y 4, Nº 3-14, Municipio Libertad, Estado Táchira y hábil, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE EL VEHÍCULO Camión de las siguientes características: PLACAS: 60Z TAB, SERIAL DE CARROCERIA: B42XV23144. SERIAL MOTOR: OE0055. SERIAL DE LA CABINA: 2M2N187YXGCO14242. MARCA: Mack. MODELO: B-42. AÑO: 1.964. COLOR: Azul y Amarillo. CLASE: Camión. TIPO: Cisterna. USO: Carga. Nº de ejes: 2. TARA: 8000. CAPACIDAD DE CARGA: 12000 Lts., a los fines de tramitar lo conducente ante el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, entre otros. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo Los derechos de terceros. Devuélvanse originales al interesado y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
Exp. 5.231
JMCZ/MAV