REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 148º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos DOMINGO HUMBERTO NAVARRO GOMEZ y MIRNA LISBETH GUTIERREZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.817.543 y V- 12.682.374, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, asistidos por la abogada YELITZA AUBE CASIQUE AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.167, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2007, el Tribunal Admite la solicitud y se ordena la boleta de citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de citación firmada que corre agregada al folio ocho (08) del expediente.
En fecha 24 de abril de 2007, compareció el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, en su condición de Fiscal (A) Décimo Cuarto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (f.10).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos DOMINGO HUMBERTO NAVARRO GOMEZ y MIRNA LISBETH GUTIERREZ VALERO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 1998, según consta en Acta de Matrimonio Nº 138.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/ng.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 19.016
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