REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTOBAL, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.
196 y 148º

Visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos CARLOS HERNAN VIVAS RIOS Y TULIO ALBERTO VIVAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.15.639.225 y V.-16.259.640, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Judas Tadeo, Umuquena, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ESPERANZA RIOS de FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.101.191 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.988 con el carácter de demandantes por una parte y por la otra VICTORIA GARCIA DE VIVAS, TULIO ALFONSO VIVAS GARCIA, ZONIA COROMOTO VIVAS GARCIA Y ELINA VICTORIA VIVAS GARCIA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-172.415, V.- 4.207.039, V.-4.207.040 y V.-4.207.041, representados todos por su apoderado judicial JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.989.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.806, con el carácter de demandados, mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Los demandantes reconocen que las operaciones de compra-venta atacadas de nulidad por presunta simulación son negociaciones absolutamente ciertas y validas y por lo tanto tienen pleno valor legal, tanto entre las partes como frente a terceros.
SEGUNDO: Las co-demandadas ZONIA VIVAS GARCIA Y ELINA VICTORIA VIVAS GARCIA, obrando por cuenta y descargo de todos los demandados ceden en plena propiedad y posesión a los demandantes, a cambio de todos los derechos, acciones y bienes que les correspondan o puedan corresponderles en la sucesión del causante común TULIO HERNAN VIVAS, los siguientes bienes: a) Unas mejoras agropecuarias que forman parte del fundo denominado Capacho Viejo, las cuales tienen un área aproximada de 90 hectáreas alinderadas así: NORTE: Con propiedades que fueron de de Distribuidora Las Delicias; SUR: Con propiedades de Zonia Vivas García y Eliana Victoria Vivas García; ESTE: Con una vía de agua denominada Caño Sucio; OESTE: Con propiedades de Zonia Vivas García y Elina Victoria vivas García, separa camellón. Para mayor precisión del área de este fundo se hará un levantamiento topográfico que la delimite con coordenadas satelitales UTM, el cual será agregado en la Oficina de Registro Inmobiliaro en la oportunidad correspondiente. El área de terreno cedida pertenece a ZONIA VIVAS GARCIA Y ELINA VICTORIA VIVAS GARCIA, por ser parte del fundo denominado Capacho Viejo, integrado por varios fundos que fueron adquiridos por los siguientes documentos protocolizados en la ofician Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el 15 de junio de 2000, bajo el Nº 30, Tomo IV, y el 27 de noviembre de 2001, bajo el Nº 44, Tomo IV, ambos del Protocolo I. b) Un lote de ganado compuesto por 30 mautes, con un peso aproximado de 200Kg. Cada una marcados con el hierro . Con el otorgamiento de esta transacción y su homologación, quedará hecha la tradición legal de los bienes cedidos a los DEMANDANTES, libres de todo gravamen y con la obligación de saneamiento de Ley. Por su parte los demandantes ceden en plena propiedad y posesión a los demandados todos los derechos, acciones y bienes que les corresponden a puedan corresponderles en la sucesión del causante común TULIO HERNAN VIVAS y específicamente sobre los bines que aparecen en la declaración de herencia que consta de la planilla sucesoral Nº. DCR-15-27680, expediente Nº. 061687 de fecha 24 de Agosto de 2006. Con el otorgamiento de esta transacción y su homologación por el Tribunal, quedará hecha la tradición legal de los bines cedidos a los DEMANDADOS, libre de todo gravamen y con la obligación de saneamiento de la Ley.
TERCERO: Queda expresamente entendido que la presente transacción constituye entre las partes el más completo y definitivo finiquito respecto de todas las obligaciones que entre ellas pudieran existir derivadas, tanto de los actos cumplidos en vida por el causante común TULIO HERNAN VIVAS, como las generales por su muerte. En consecuencia, nada más tienen las partes que reclamarse recíprocamente.
CUARTA: Las partes solicitan al Tribunal que una vez homologada la presente transacción se le expida sendas copias certificadas de la misma, una de ellas a los fines de su protocolización.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por CARLOS HERNAN VIVAS RIOS Y TULIO ALBERTO VIVAS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.15.639.225 y V.-16.259.640, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Judas Tadeo, Umuquena, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA ESPERANZA RIOS de FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.101.191 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.988 con el carácter de demandantes por una parte y por la otra VICTORIA GARCIA DE VIVAS, TULIO ALFONSO VIVAS GARCIA, ZONIA COROMOTO VIVAS GARCIA Y ELINA VICTORIA VIVAS GARCIA, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-172.415, V.- 4.207.039, V.-4.207.040 y V.-4.207.041, representados todos por su apoderado judicial JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.989.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.806, con el carácter de demandados. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir copias computarizadas de la presente homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.- EL JUEZ TEMPORAL,(Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO(Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ.-HAY SELLO DEL TRIBUNAL…………………….