REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de abril del año dos mil siete.
196º y 148º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de un (01) folio útil, y consignados los recaudos constantes de cincuenta (50) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: MARIA LIGIA DURAN ACUÑA, MARINA DURAN ACUÑA, GENY BEATRIZ DURAN ACUÑA, GLADYS TERESA DURAN DE MARQUEZ y CARLOS EDUARDO DURAN ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-9.244.597, V-4.632.086, V-4.000.794, V-4.209.636 y V-5.029.771, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA DELIA ACUÑA DE DURAN, quien fuera la madre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÌGUEZ. EL SECRETARIO, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).