JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 27 de agosto de 2004, fue presentado por los cónyuges CARLOS SAUL ORDUZ ARAUJO y NOEMI ROSA FERRER BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V- 10.898.753 y V- 12.299.981, de este domicilio, asistidos por la abogado LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.681.636, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.332, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 27 de octubre de 1999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caño el Tigre Municipio Zea del Estado Mèrida, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, si adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 09 de septiembre de 2004, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Mediante diligencias de fechas 18 de septiembre de 2006 y 24 de enero de 2007, los ciudadanos CARLOS SAUL ORDUZ ARAUJO y NOEMI ROSA FERRER BRICEÑO, ya identificados, asistidos el primero por la abogada LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, y la segunda por la abogada SOLEDA LANDINEZ GOMEZ, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso. Así mismo, se acordó notificación al fiscal XV del Ministerio Público en fecha 37 de enero de 2007, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 27 de MARZO de 2007.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARLOS SAUL ORDUZ ARAUJO y NOEMI ROSA FERRER BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. V- 10.898.753 y V- 12.299.981, de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 27 de octubre de 1999, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caño El Tigre de Municipio Zea, Estado Mèrida, según acta de matrimonio Nº 06.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil siete.
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcon
Secretaria
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las doce y cero minutos de la mañana (12:00 m.) del día de hoy.-
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcon
Secretaria
Exp. Nº 4635
|