JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de Abril de dos mil siete.

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2007, suscrita por el abogado RAMÓN ALÍ ROSALES MORA, con el carácter de cosolictante del presente Titulo Supletorio, mediante la cual informa el valor actual de las mejoras objeto de la presente solicitud, dando cumplimento a lo ordenado en auto de fecha 02-04-2007. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por los ciudadanos RAMÓN ALÍ, RIGOBERTO, MARÍA EDUVINA, ROSALBA, CARMEN AURORA, JULIO CESAR, JOSÉ IVAN y BLANCA MARINA ROSALES MORA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.807.710, 2.813.903, 4.203,379, 5.343.103, 9.125.129, 9.128.853, 9.233.294 y 9.334.350 respectivamente, representados por su Apoderado Judicial abogado RAMÓN ALÍ ROSALES MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.055, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.175, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de 309,36 metros cuadrados, propiedad del fallecido ciudadano JULIO CESAR ROSALES, identificado y comprendido dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: con la parcela 6-8, mediante línea recta que saliendo del punto “0”, y una distancia de 31,40 metros; SUR: con la parcela 6-8A y terreno de la señora Mayela Mora (Antes terrenos del vendedor), mediante línea recta y a una distancia de 31,40 metros; ESTE: con la carrera 4 (antes carretera en construcción vía Potosí), mediante línea recta y a una distancia de 9,40 metros; OESTE: con parcela 6-8C, mediante línea recta y a una distancia de 10,40 metros. Se llega al punto “0” donde se cierra el trapecio rectángulo. Este inmueble tiene las siguientes características: el piso a un solo nivel de 17,20 metros, en tierra firme y una placa de concreto de 14,20 metros que sirven de techo al apartamento del sótano identificado como parcela 6-8A, bases hechas con fundaciones de concreto; paredes de adobe y bloque frisadas y pintadas; totalmente techado de zinc; piso de concreto de acabado rustico; una habitación tipo oficina con rejas, dos baños con sanitario, lavamanos y ducha; un portón de cuatro metros para el acceso de vehículos; un portón Tipo Santa María de un metro de ancho; electricidad embutida; cañerías de aguas blancas y negras. Esta propiedad y bienhechuría les pertenece por derecho sucesoral a los solicitantes antes descritos, según planillas sucesorales Nos. 536-A del 19-12-1983 y 0182193 del 11-10-2005, expediente N° 05-1597 del año 2005. Declaración de Únicos y Universales Herederos, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, de fecha 06-12-2005, expediente N° 05-749. Las referidas mejoras para la época en que se construyeron tenían un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00), según lo declarado por los testigos MARÍA LIBRADA GARCÍA de CONTRERAS y PEDRO PABLO MORA, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. Actualmente dichas mejoras tienen un valor de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTE Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.374.400,00). De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.