JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintitrés de Abril de dos mil siete.

197º y 148º

Recibida por Distribución, constante de cuatro (04) folios útiles el escrito y de catorce (14) folios útiles los anexos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramitase por la vía civil. El Tribunal para decidir sobre la admisión de solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ELIZABETH MOLINA MORALES y JUAN RAMON IBARRA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.642.445 y V-3.794.449, asistidos por la abogada en ejercicio RONELA NINOSKA PEREZ GUERRERO, relativa a homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, observa:

1.- Dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley.

2.- Por Sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 13 de Febrero de 2007, se declaró Con Lugar a la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos MARIA ELIZABETH MOLINA MORALES y JUAN RAMON IBARRA GIL, según Expediente N° 42.838, para lo cual anexamos copia simple con vista a copias certificadas en original marcada con la letra “A”, ordenándose liquidar la comunidad conyugal.

3.- El artículo 186 del Código Civil, establece en su encabezamiento:
” Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla”.

4.- El artículo 150 del Código Civil, dispone: “La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este Capítulo”.

5.- El artículo 173 del Código Civil, ejusdem, en su encabezamiento dispone: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

Y el artículo 183 del Código Civil, establece: “En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”.

En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ELIZABETH MOLINA MORALES y JUAN RAMON IBARRA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.642.445 y V-3.794.449, en su orden, para que se les homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal.

6.- la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los cónyuges o de la extinta comunidad conyugal, si los hubiere.

7.- Declararon que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes muebles o inmuebles, por lo tanto no hay nada que reclamar.


8. – El ciudadano JUAN RAMON IBARRA GIL, anteriormente identificado, concede a la ciudadana MARIA ELIZABETH MOLINA MORALES, la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000), que serán descontados sobre las prestaciones sociales que le correspondes por haber sido funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, todo ello de conformidad con el acuerdo que realizaron ambas partes, para lo cual anexaron en original, documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, bajo el N° 06, tomo 70, de fecha 21 de marzo del presente año, marcado con la letra “B”. En consecuencia, se acordó Notificar al (IPSOPOL) Instituto Autónomo de Previsión Social para el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por acuerdo manifestado entre los ciudadanos MARIA ELIZABETH MOLINA MORALES y JUAN RAMON IBARRA GIL, solicitan que se Oficie al (IPSOPOL), informando sobre el presente acuerdo y dicho instituto emane un Cheque a favor de la ciudadana MARIA ELIZABETH MOLINA MORALES, contentivo en la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000), Cuando la parte interesada consigne las copias respectivas para su certificación, se librará el respectivo Oficio.

9. - A los fines regístrales, expídase por Secretaría copia Computarizada del escrito de partición amistosa y de la presente decisión, a los fines legales correspondientes, en la oportunidad procesal respectiva.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS