REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 148°
San Cristóbal, trece (13) de abril de dos mil siete (2007)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2007-000238
PARTE ACTORA: ERIKA ARIANNA VILLARREAL FREITES.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: ALIRIO CARDOZO, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio TIPOGRAFÍA Y SELLOS ALCAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de abril de 2007, siendo las 09:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 9:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana ERIKA ARIANNA VILLARREAL FREITES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.865.022, y su coapoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ERIKA ARIANNA VILLARREAL FREITES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.865.022, en contra del ciudadano ALIRIO CARDOZO, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio TIPOGRAFÍA Y SELLOS ALCAR, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 09-01-2006; Fecha de Egreso: 29-08-2006; Duración de la relación laboral: 7 meses y 20 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
desde 09-01-2006 hasta 29-08-2006, correspondiéndole 45 días, 15 días a razón de Bs. 16.472,02 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 247.080,30), y 30 días a razón de Bs. 18.119,22 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 543.576,60), lo que da un total por antigüedad de SETECIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 790.656,90).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 09-01-2006 hasta 29-08-2006, le corresponden 12,83 días a razón de Bs. 17.077,50 lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 219.104,32).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo,
desde 09-01-2006 hasta 29-08-2006, le corresponden 8,75 días, a razón de Bs. 17.407,66 diarios, lo que da un total por utilidades fraccionadas de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 152.317,02).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 09-01-2006 hasta 29-08-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 7 meses, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 17.077,50 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 09-01-2006 hasta 29-08-2006, tiempo de duración de la relación laboral: 7 meses, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 17.077,50 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00). Lo que da un total por despido injustificado de UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.024.650,00).
5) DIFERENCIA SALARIAL: Artículo 173 LOT.:
desde 09-01-2006 hasta 31-01-2006, le corresponden 21 días, a razón de una diferencia de Bs. 231,56 diarios, lo que da un subtotal de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.862,76); desde 01-02-2006 hasta el 30-04-2006, le corresponden 89 días, a razón de una diferencia de Bs. 2.087,73 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 185.808,29); desde 01-05-2006 hasta el 28-08-2006, le corresponden 120 días, a razón de una diferencia de Bs. 3.382,14 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 405.857,52); y desde 01-09-2006 hasta el 14-09-2006, le corresponden 14 días, a razón de una diferencia de Bs. 3.273,55 diarios, lo que da un subtotal de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 45.829,70); para un total por diferencia salarial de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 642.358,27).
Estas cantidades ascienden al monto total condenado de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.829.086,51), más las costas y costos del proceso, más los Intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz Pérez



ERIKA ARIANNA VILLARREAL FREITES


NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS