REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 148°
San Cristóbal, dos (02) de abril de dos mil siete (2007)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2007-000188
PARTE ACTORA: ELVIS AARON CASANOVA MONCADA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CEBALLOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de 2007, siendo las 11:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano ELVIS AARON CASANOVA MONCADA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.418.167, y su coapoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.378. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano ELVIS AARON CASANOVA MONCADA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.418.167, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CEBALLOS, como propietaria del establecimiento CACHAPAS Y HAMBURGUESAS DE CARLOS, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 27-03-2005; Fecha de Egreso: 08-12-2005; Duración de la relación laboral: 8 meses y 11 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
desde 27-03-2005 hasta 08-12-2005, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 12.374,40 diarios, lo que da un total por antigüedad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 556.848,00).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 27-03-2005 hasta 08-12-2005, le corresponden 14,66 días a razón de Bs. 12.374,40 lo que da un total por vacaciones y bono vacacional fraccionados de CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 181.408,70).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo,
desde 27-03-2005 hasta 08-12-2005, le corresponden 4,66 días, a razón de Bs. 12.374,40 diarios, lo que da un total por utilidades de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 57.664,70).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 27-03-2005 hasta 08-12-2005, tiempo de duración de la relación laboral: 8 meses, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 12.374,40 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 371.232,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 27-03-2005 hasta 08-12-2005, tiempo de duración de la relación laboral: 8 meses, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 12.374,40 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 371.232,00). Lo que da un total por despido injustificado de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 742.464,00).
5) DOMINGOS Y DÍAS FERIADOS: Los mismos debieron ser probados por la parte actora, y al no haber probado nada al respecto se declaran improcedentes estos conceptos. Así se decide.
6) BONO NOCTURNO:
desde 27-03-2005 hasta 08-12-2005, le corresponden 256 días, a razón de Bs. 3.712,32 diarios, lo que da un total de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 950.353,92);
Estas cantidades ascienden al monto total condenado de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.488.739,32), más los Intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz Pérez
ELVIS AARON CASANOVA MONCADA
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ
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