En el día de hoy lunes 23 de Abril de 2007, siendo las 9:00 a.m., es la hora fijada por éste Tribunal para la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictorio en el presente Asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana secretaria se sirva informar sobre el Asunto de la presente causa y verificar la presencia de las partes. En este estado la ciudadana Secretaria anunció el acto a viva voz informó y se encuentra presente, el demandante, ciudadano FIDEL ANTONIO ROMERO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-8.713.389, y su Apoderado Judicial, Abogado ERICK ANDRES SÁNCHEZ FALKENHAGEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 51.061. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 66.372. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada. El ciudadano Juez, le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien procedió a leer el Acta de Transacción acordada entre las partes intervinientes en el presente proceso. Acto seguido las partes hicieron entrega formal del escrito de Transacción de esta misma fecha, con el fin de ser agregada al expediente, junto con copia fotostática del cheque número 00063301, contra la cuenta numero 0137-0006-17-0005000001 del Banco Sofitasa por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) a favor del ciudadano FIDEL ANTONIO ROMERO, parte demandante, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el cobro de los conceptos transigidos se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, se da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
El Juez titular de Juicio.
Dr. Walter A. Celis
El Demandante y su Apoderado Judicial
El Apoderado Judicial de la Empresa demandada.
La Secretaria
Abg. Martha Muñoz.
WACC/.-
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