En el día de hoy lunes 30 de abril de 2007,, siendo las 02:30 p.m., es la hora fijada por éste Tribunal para la Prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria se sirva informar el asunto del día y verificar la presencia de las partes. En este estado, la ciudadana Secretaria anunció el acto y a viva voz informó, que se encuentra presente en la Sala de Audiencias el demandante, el demandante, el ciudadano FABIAN ALBERTO RODRÍGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-23.205.107, y sus Apoderado Judicial, Procurador de Trabajadores en el Estado Táchira, Abogado LIZARAZO RENZO BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.448. Igualmente se encuentra presente el Apoderado Judicial de la empresa demandada, LA MACARENA C.A., abogado HORACIO SIERRA, inscrito en el Inspreabogado bajo el N° 62.554. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del representante legal de la empresa demandada LA MACARENA C.A., ciudadano LUIS GONZALO VELASCO RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 696.152. El ciudadano Juez le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada, quien procedió a leer el Acta de Transacción acordada entre las partes intervinientes en el presente proceso. Acto seguido las partes hicieron entrega formal del escrito de Transacción de esta misma fecha, con el fin de ser agregada al expediente, junto con copia del cheque N° 20472792, contra el Banco CORP BANCA, C.A., Banco Universal, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (BS.4.000.000,00) a favor del ciudadano FABIAN ALBERTO RODRÍGUEZ MARTINEZ, parte demandante, quien lo recibió a su entera y cabal satisfacción. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que con el cobro de los conceptos transigidos se ha dado cumplimiento a lo convenido por las partes, se da por concluido el proceso, ya que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y así se decide. Se ordena el archivo definitivo del presente asunto. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
El Juez titular de Juicio
Dr. Walter A. Celis
El Demandante y el Procurador de Trabajadores
El Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Teresa Mercado
WACC/.-
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