REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


EXPEDIENTE No. 45.466

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: CARMEN CECILIA SÁNCHEZ ARAQUE, venezolana,
Mayor de, edad, Cédula de Identidad N°V-22.635.534,
Domiciliada en San Vicente de la Revancha, El Salado,
Estado Táchira.

EN BENEFICIARIO: niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, de 5 años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS REYES, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.


Recibida por distribución de fecha 27 de Octubre de 2.006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, formulada por la ciudadana CARMEN CECILIA SÁNCHEZ ARAQUE, quien expone, que en la Partida de nacimiento N° 04 de fecha 08 de Enero de 2.003, correspondiente a la referida niña, expedidas por la extinta Prefectura del Municipio Junín y Registro Principal del Estado Táchira, se cometió un error material involuntario, al escribir en ambas el nombre incompleto de la madre, error que venía desde la expedición de la cédula de transeúnte como “CECILIA SÁNCHEZ ARAQUE” cuando lo correcto es “CARMEN CECILIA SÁNCHEZ ARAQUE”, tal como se evidencia de su cédula de identidad y Registro de Nacimiento. Igualmente solicitó que apareciera su nuevo número de cédula de naturalización en dicha partida. Anexo a la solicitud consignaron recaudos.
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2.006, se le dio entrada y se inventario, acordándose la publicación de un Edicto, la consignación en autos de copia certificada del Registro de Nacimiento de la madre y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada por la Fiscalia XV del Ministerio Público, (f.18).
Mediante diligencia de la parte actora en fecha 21 de Febrero de 2.007, fue consignado el Edicto debidamente publicado en el Diario La Nación; así mismo señaló que al folio 13, consta copia simple de su Registro de Nacimiento.
Mediante diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.007, la parte actora consignó copia simple de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano JOSÉ DAVID GAMBOA ORTIZ, padre de la niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, para que al dictar decisión sea escrito el nombre del progenitor completo y aparezca así en la partida de nacimiento de la niña.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:

Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en la Partida de Nacimiento N° 04, inserta por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Junín y Registro Principal del Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales rezan:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley; en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro.04, de fecha 08 de Enero de 2.003, inserta ante la extinta Prefectura del Municipio Junín y Registro Principal del Estado Táchira, DEBERAN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que debe decir que el nombre correcto de la madre es “CARMEN CECILIA SÁNCHEZ ARAQUE” .
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Junín y Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Esta Juzgadora en cuanto a la petición de que se incluya el número de cédula venezolana de la ciudadana: CARMEN CECILIA SÁNCHEZ ARAQUE, y se incluya el nombre completo del progenitor, ciudadano JOSÉ DAVID GAMBOA ORTIZ; pasa a realizar la siguientes consideraciones: el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece que en los casos de errores materiales, tales como cambio de letras, palabras mal escritas etc., el Juez resolverá lo que estime conveniente. Ahora bien en el caso bajo estudio se evidencia que la partida de nacimiento de la niña cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, no se encuentra inmersa dentro de los supuestos a que hace referencia el citado artículo pues para el momento de la presentación de la niña, la madre, poseía cédula de ciudadanía y no cédula venezolana. Igualmente aparece completo el nombre del progenitor; motivo por el cual no se cometió ningún error en cuanto a esos petitorios en la Partida de Nacimiento que amerite rectificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 23 días del mes de Abril de dos mil siete. Años l96° de la Independencia y l48° de la Federación.

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:54 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron Oficios Nros 1018 y 1019.
La Secretaria,
Sentencia N° 57
Exp. Nro. 45.466
Rectificación de Partida
Carmen.-