REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE No. 46.729

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: CARLOS ARMANDO MONZÓN, venezolano, Mayor de,
edad, Cédula de Identidad N°V-8.189.946, Domiciliado en
Municipio Torbes, Estado Táchira.

EN BENEFICIARIO: niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley , de 04 años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.


Recibida por distribución de fecha 10 de Enero de 2.007, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley, formulada por el ciudadano CARLOS ARMANDO MONZON, quien expone, que en la Partida de nacimiento N° 1.408 de fecha 10 de Junio de 2.003, correspondiente al referido niño, expedida por la extinta Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se cometieron tres (03) errores materiales involuntarios, al escribir en dicha Partida el nombre del niño, cuando lo correcto es “ se omite el mismo de conformidad con lo establecido en la Ley”, además le colocaron hija, cuando lo correcto es “…hijo…” y en cuanto a la madre le colocaron su apellido como DINZÓN, cuando lo correcto es “…PINZÓN…”: tal como se evidencia de los recaudos que anexa a la presente solicitud.
Por auto de fecha 12 de Enero de 2.007, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Director del Hospital Central de San Cristóbal, la consignación en autos de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA PINZON DE MONZON y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada por la Fiscalia XV del Ministerio Público, (f.18).
En fecha 22 de Febrero de 2.007, se recibió Oficio N° 0176 de fecha 09 de Febrero de 2.007, suscrito por el Director General del Hospital Central de San Cristóbal, remiten constancia de nacimiento del niño en referencia, hijo de la ciudadana LUZ MARINA PINZON DE MONZÓN.
Mediante diligencia de fecha 26 de Marzo de 2.007, la parte actora consignó copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA PINZÓN.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:

Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por el solicitante en la Partida de Nacimiento N° 1.408, inserta por ante la extinta Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales rezan:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en la Ley; en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro.1.408, de fecha 10 de Junio de 2.003, inserta ante la extinta Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, DEBERA QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que; Primero: el nombre correcto del niño es “ se omite el mismo de conformidad con lo establecido en la Ley”. Segundo: donde dice “…hija…, deberá decir “…hijo…” y Tercero: En cuanto al apellido correcto de la madre es “…PINZÓN DE MONZÓN…”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 23 días del mes de Abril de dos mil siete. Años l96° de la Independencia y l48° de la Federación.

Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró Oficios Nros .
Sentencia N° 59
Exp.46.729
Carmen.-