REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Veintiséis (26) de Abril del dos mil siete.
196° y 148°
Vista la declaración rendida en fecha 03 de abril del 2007 por el ciudadano BECERRA DAMIAN IVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.235.591, mediante la cual DESISTE de la presente Demanda de PRIVACION DE GUARDA incoada en contra de la ciudadana INGRID YASMIN OMAÑA TRIVIÑO, por cuanto va a esperar que su hija la niña “Se omite su identificación según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente” cumpla los siete años, que pueda decidir y oírle su opinión con quien se quiere quedar. En consecuencia, esta JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el DESISTIMIENTO y le imparte la HOMOLOGACION de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda proceder como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Archivese el expediente. Cúmplase.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
Exp. 37299
Privación de Guarda
Carolina