REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
196 Y 147

Con oficio número: C.P.M.C.894 de fecha 07 de Marzo de 2007 y recibido en este despacho en esa mima fecha, los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, remitieron original del expediente administrativo signado con el Nro. CO625-02/2007, iniciado mediante solicitud realizada por la ciudadana: NELLY GUERRERO DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.174.086, para inscribir en el Registro Civil a su hijo: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de 4 años de edad, nacido en fecha 20 de Enero de 2003, a las 8:40 p.m., en el Hospital del Seguro Social Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de la ciudad de San Cristóbal en el Estado Táchira, hijo del ciudadano: FREDDY ALBERTO ZAMORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.155.454.

Admitida la solicitud en fecha 09 de Marzo de 2.007, se ordenó oficiar al Director del Hospital del Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” de la ciudad de San Cristóbal en el Estado Táchira, a los fines de requerir copia certificada de la Constancia de Nacimiento del citado niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 15).

En fecha 27 de Marzo de 2007 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 18). Y en fecha 10 de Abril de 2007 fue consignada al procedimiento la copia certificada de la constancia de nacimiento solicitada (f 19 al 20).

En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscal XV del Ministerio Público (f 18) y demostrado como ha sido el nacimiento del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) hecho ocurrido en fecha 20 de Enero de 2.003, a las 8:40 p.m., en el Hospital del Seguro Social Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz de la ciudad de San Cristóbal en el Estado Táchira, según se evidencia de la constancia de nacimiento que corre inserta al folio (20) del presente expediente y que fuese expedida por el Director y el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud III del citado hospital, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, al niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacido en fecha: veinte (20) de Enero de dos mil tres (2.003), a las ocho horas y cuarenta minutos de la noche (8:40 p.m.), en el Hospital del Seguro Social Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, hijo de: NELLY GUERRERO DE ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.174.086 y de: FREDDY ALBERTO ZAMORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.155.454. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:45 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jcl.-.
Exp Nro. 47.985