REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
196º y 147º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 38.873 de “Colocación Familiar”, oída como ha sido la opinión del ciudadano: RONALD ELIAS FERNANDEZ ARAUJO (f 12), notificada como está la Fiscalía XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 13), y visto el resultado de los informes ordenados, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de 06 años de edad, nacida en fecha 10 de Noviembre de 2000, hija de: RONALD ELIAS FERNANDEZ ARAUJO y de: ZAYDA MARGARITA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.718.176 y V.-16.467.001 respectivamente, en el hogar de su tía paterna, ciudadana: ANGELA ALICIA FERNANDEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.687.822, domiciliada en Residencias Orquimaira, Torre “C”, Piso 3, Apartamento Nro. 3-B en Pueblo Nuevo, San Cristóbal Táchira, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la guardada, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Igualmente queda a salvo el derecho de frecuentación de sus padres, ciudadanos: RONALD ELIAS FERNANDEZ ARAUJO y ZAYDA MARGARITA LEDEZMA para con su citada hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Y ASI SE DECLARA. Entréguese a la interesada copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 38.873
Jcl.- La Secretaria
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