REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, dos (02) de Abril de dos mil siete (2.007)
196º y 148º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 48.191 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscalía Especializada XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 16), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 10 y 12 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-25.602.996 y V.-21.628.743 en su orden, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: HECTOR JOSE BALLESTEROS FAJARDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-8.189.613, fallecido Ab-Intestato el día: nueve (09) de Febrero de dos mil siete (2.007), según acta de defunción número: treinta y uno (31), de fecha: catorce (14) de Febrero de dos mil siete (2.007), expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 48.191 Secretaria
GJRP/Jcl.-