REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
197° Y 148°
En escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2006, los ciudadanos: JUAN MANUEL MENDEZ LOPEZ y LISBETH BERENICE GALLO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.633.530 y V.-15.566.897 en su orden, asistidos por: JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 74.418, solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Táchira.
En fecha 19 de Diciembre de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 08).
En fecha 27 de Abril de 2007 los ciudadanos: JUAN MANUEL MENDEZ LOPEZ y LISBETH BERENICE GALLO CASTRO suficientemente identificados en autos, solicitaron la conversión en divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiese operado la reconciliación entre ambos (f 09).
En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y que no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUAN MANUEL MENDEZ LOPEZ y LISBETH BERENICE GALLO CASTRO plenamente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil tres (2.003), según Acta de Matrimonio número ciento treinta y seis (136) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En cuanto a: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la patria potestad, la guarda, la obligación alimentaria y el régimen de visitas se regirá por lo estipulado por las partes en su escrito de solicitud. Y ASI SE DECLARA.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los: treinta (30) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (09:16 a.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
GJRP/Jcl La Secretaria
Exp. Nro. 41.376
Definitiva
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