JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de abril de dos mil siete.
197º y 148º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5128, intentada por ANA GRICELDA VILLAMIZAR DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.725, asistido por el abogado Antonio José Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, contra YOLANDA CARREÑO, titular de la cédulas de identidad N° V-13.709.820, por Cobro de Bolívares por Intimación y vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2007, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La parte demandante desiste de la acción y del procedimiento incoado y reconoció a favor de la misma que ya se realizó un primer pago, y que dio un segundo pago por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) y solo resta un pago para el día 13 de abril de 2007, con los cuales queda toda la obligación cumplida y pagada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el apoderado demandante ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA y por la apoderada de la parte demandada MARIA ALEJANDRA DIAZ MANRIQUE, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado en la diligencia del 17-04-2007 por el abogado actor ANTONIO JOSE MARTINEZ, se acuerda:.
• Dar por terminado el presente juicio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
El Secretario temporal,
Juan Luis Homsi Navarro
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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