JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, treinta de abril de dos mil siete.
197º y 148º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5259, intentada por la abogada KARMEN CILDANA MOLINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado 122.740, apoderada judicial de I CHEN TSAI, contra JOSE ALBERTO BUITRAGO, titular de la cédula de identidad N° E-83.644.350, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2007, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• Que referente al tiempo de entrega del inmueble, serán de seis (6) meses, contados a partir del 15-04-2007 y finalizando el 15-10-2007.
• Que los cánones de los meses del 15 de marzo al 15 de mayo de 2007, ya fueron cancelados en este acto, por lo que le entregó el monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00, además le cancelo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
• Que en cuanto al inmueble no podrá ceder, traspasar, subarrendar, en todo o en parte el inmueble objeto de este acuerdo, ni darle uso diferente al de vivienda.
• Que en cuanto al pago de los servicios públicos, deberá cancelarlos al día y de igual forma consignar el comprobante de pago en el Tribunal.
• Que a la entrega del inmueble deberá presentar los últimos recibos de todos los servicios públicos, debidamente cancelados.
• Que el contrato que tienen que realizaron con los propietarios anteriores, regirá este periodo de seis meses.
• Por último solicitaron se homologue el acuerdo.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la apoderada demandante KARMEN CILDANA MOLINA JIMENEZ y por el apoderado de la parte demandada ANTONIO RINCON, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Lizbeth Pernía Roa
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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