REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: EULISES HERRERA ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.0213420, domiciliado en: Barrio Sucre, calle 14 con carrera 3 N° 14-45, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira. Asistido del abogado CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494, DOMICILIADO PROCESALMENTE EN CARRERA 8 ENTRE CALLES 15 Y 16 N° 15-56, Barrio Libertador, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ABEL ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.996.501, domiciliado en Urbanización La Quebradita Pasaje 6 N° 16-51, Municipio Córdoba Estado Táchira. Asistido del abogado IVAN ALBERTO MALDONADO BARRIOS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.792, domiciliado procesalmente en el Centro Comercial Santa María de la Quinta Avenida, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACION
EXPEDIENTE N° 313
Visto el convenimiento de fecha 09 de ABRIL del presente año, a que llegaron las partes en la presente causa los ciudadanos: EULISES HERRERA ESTEVES asistido del abogado CESAR OMERO SIERRA como parte Demandante y ABEL ACEVEDO asistido del abogado IVAN MALDONADO como parte Demandada, a los fines de dar por terminada la presente causa, han convenido en lo siguiente:
PRIMERO: La entrega del inmueble libre de personas y bienes por parte del señor Abel Acevedo al señor Eulises Herrera, el día 09 de julio del 2007.
SEGUNDO: El alquiler se seguirá cancelando mediante depósitos en el tribunal, el cual será retirado por el demandante.
TERCERO: Se exoneran las costas procesales que pudieran devengar a las partes en el juicio.
CUARTO: Solicitan la homologación del presente acuerdo y el cierre del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente transacción.
Ahora bien, el Tribunal observa que la presente transacción versa sobre derechos disponibles y que las partes son las dueñas del proceso y que el Estado solo interviene a solicitud de ellas; por lo que si estas consideran que la presente transacción satisface sus mutuas aspiraciones nada tiene este Tribunal que objetar por no ser contrario a derecho, ni al orden público lo aquí convenido, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: En fecha 09 de JULIO del 2007, el ciudadano ABEL ACEVEDO, entregará completamente desocupado de personas y cosas el inmueble al ciudadano EULISES HERRERA.
SEGUNDO: Los cánones de arrendamiento seguirán depositándose en la cuenta del Tribunal los cuales serán retirados por el demandante.
TERCERO: Se exoneran las costas procesales que pudieran devengar a las partes en juicio.
CUARTO: Se realizará el archivo del expediente una vez las partes hayan dado cumplimiento a lo acordado. CUMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los trece (13) días del mes de abril del dos mil siete.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA JASBON
Mait.-
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