En el día de hoy, lunes dos de abril de dos mil siete, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadana: LADY MARGARITA GUERRERO MANTILLA titular de la C.I. N° V-9.214.812 asistida por el abogada en ejercicio CARLOS HUMBERTO PREZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.760, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Taller de Diseños Gráficos Alfa Plus, ubicado en la avenida 8va, N° 4-55, La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil BATES ALFA C.A., representada por el ciudadano: ALALEXANDER BRACAMONTE PULIDO, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, se sigue en el expediente Nº 2.208 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: ALEXANDER BRACAMONTE PULIDO titular de la C.I. N° V-9-467.333, en su carácter de representante de la demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Visto el cumplimiento total por parte de la ejecutada Sociedad Mercantil Bates Alfas C.A., al pago ordenado a través del decreto de ejecución de fecha 13-02-2007, por la cantidad liquida de dinero de Cuatro Millones Quinientos Ochenta y Nueve mil ciento Sesenta Bolivares con 60/100, (4.589.168,60), los cuales declaro recibidos en este acto en nombre y representación de mi mandante a través de cheque Banfoandes, signado con el N° 28590029 de la cuenta corriente N° 0007-0024050000050517 por la cantidad antes indicada. Por lo tanto y dado el cumplimiento ordenado por el mandamiento de Ejecución Forzosa, solicito a este Tribunal Ejecutor se Abstenga de la práctica de la medida Ejecutiva de Embargo, y en consecuencia se remita la presente comisión al Tribunal de la Causa, para que este ordene la conclusión de la presente demanda y el archivo del expediente respectivo, es todo.” En este estado el Tribunal visto el pago efectuado por la parte ejecutada en este acto acuerda Abstenerse de la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo para lo cual ha sido comisionado ordena remitir la presente comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:15 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE DEMANDANTE,
LADY MARGARITA GUERRERO MANTILLA

EL ABOGADO ASISTENTE,
CARLOS HUMBERO PEREZ ROA






EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA

EL NOTIFICADO Y OFERENTE,
ALEXANDER BRACAMANTE PULIDO


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO