En el día de hoy, lunes veintitrés de abril de dos mil siete, siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio EUDOCIA TERESA ROSALES ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.937, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana HIDEIMA COROMOTO PEREIRA DURÁN, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento signado con el N° 00-03, Bloque 1, ubicado en la Urbanización Guásimos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el inmueble propiedad del demandado ciudadano HENRY ALBERTO BORRERO GARCÍA, el cual consiste en un apartamento signado con el N° 00-03, ubicado en la dirección antes indicada, con una superficie de (61,50) metros cuadrados, consta de sala, comedor, tres dormitorios, cocina-lavadero, un pasillo interior y un baño, alinderado así: PISO: Con terreno donde se levanta el edificio; TECHO: Con piso del apartamento 01-03; NORTE: Con pared que da al apartamento 00-04; SUR: Con pared del apartamento 00-04 del Bloque 02; ESTE: Con fachada Este del Edificio, área de circulación y escalera común del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Dicho inmueble fue protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 01, Tomo 01, Protocolo 1, de fecha 22 de noviembre de 2000; medida ésta decretada en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA se sigue en el expediente N° 31385 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano MARIO TOVAR VELAZCO, titular de la C.I. N° V-1.528.319 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado, a fin de que rinda su informe, quien expuso: ”El inmueble consta de un apartamento con estructura de concreto, techos de platabanda, paredes frisadas, en su parte frontal posee puerta de madera con reja protectora metálica, no siendo posible dejar constancia de las características internas en virtud de que el mismo se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas avalúo prudencialmente en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 70.000.000,00), es todo”. El Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra el demandado o representante alguno para su notificación. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:40 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. EUDOCIA TERESA ROSALES ABREU
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
JACKSON GAMBOA
EL PERITO AVALUADOR,
MARIO TOVAR VELAZCO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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