Comisión N° 756-2007. Motivo: Embargo Preventivo. Partes: Apoderado de la parte actora: Abog. Trino José. Marquez y Londoño Rey Fabio de Jesús. Comitente: Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Táchira.-
En horas de despacho del día de hoy 25 de Abril del 2007, se trasladó y constituyó el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira, Siendo las 12 a.m. En un inmueble ubicado en la Avenida principal del Cafetal, sector el Cañaveral, avenida 4 con calle 3, un local comercial que se identifica apreciándose apenas un letrero pintado, carnicería a los fines de practicar, medida de embargo preventivo, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Trino José Marquez, Inpreabogado N°. 46.759 y de los efectivos policiales Juan Carlos Useche y Francisco Ramón Maldonado Bautista titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.125.887, N°.V-15.856.283, agentes policiales. En este acto se procedió a notificar al ciudadano Londoño Rey Fabio de Jesús, titular de la cédula de identidad N°.V-11.840.581, a quien se le notifico de la misión objeto del Tribunal, permitiendo el acceso al Inmueble. En este estado se procedió a nombrar el perito avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 9.737.012 y como depositaria judicial a la ciudadana Ledy E Quintero Garcia, titular de la cédula de identidad N°.V- 3.008.894, quienes estando presentes aceptaron el cargo, previo juramento de ley y entraron en el ejercicio de sus funciones. En este estado. El juez da un tiempo prudencial, para que las partes dialoguen y lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue, expone: Señalo para embargar dos (2) neveras y dos (2) exhibidores. Visto el señalamiento hecho por la parte actora, se ordena al perito evaluador a que proceda a identificar con marcas, seriales y demás identificativos, los bienes señalados por la parte actora. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa. Informo a este tribunal que los bienes señalados por la parte actora se describen de la siguiente manera: un (1) exhibidor tipo nevera, colores blanco y rojo, marca Federal de seis gavetas corredizas con sus unidades difusoras. Dándole un valor prudencial de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00Bs), una nevera congeladora de dos puertas, tipo persiana, color blanco y plomo, marca invitrel, modelo CONG-20, serial 04-03-02-16202, con sus unidades difusoras, dándole un valor prudencial de un millón y medio (1.500.000,00Bs), un exhibidor blanco, marca Volmo con dos puertas con su unidad difusora, modelo VP150D, serial N° 279304, dándole un valor prudencial de un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,00Bs), un congelador color blanco y puerta marrón, una sola puerta con su unidad difusora respectivamente, dándole un valor de Dos millones Ochenta Mil Bolívares (2.080.000,00Bs). Lo cual da un total de Ocho Millones Cincuenta Mil Bolívares (8.050.000,00Bs). Destaco que los mismos se encuentran en funcionamiento y en regulares condiciones de estado, debido a su uso. Es todo”. Solicito el derecho de palabra el apoderado de la parte actora y concedido como le fue expuso: “Solicito a este tribunal, que los bienes anteriormente señalados queden bajo la guarda y custodia del notificado embargado, es todo”.Visto el señalamiento echo por la parte actora, el justiprecio realizado por el perito avaluador, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara formalmente embargado y de manera preventiva, los bienes señalados por la parte actora y de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la depreciación jurídica del ejecutado y se le hace entrega formalmente de lo aquí embargado, mediante inventario que consta en la presente acta a la depositaria judicial nombrada a tal efecto. Y visto lo solicitado por la parte actora, este tribunal acuerda dejar en guardia y custodia del notificado los bienes embargados y en este sentido se le impone al ciudadano Fabio Jesús Londoño, notificado en este acto de las obligaciones inherentes al cargo de guarda custodiante, tomándosele el juramento de ley y manifestando su aceptación y compromiso de fiel cumplimiento a sus actuaciones. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena por secretaria se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna, se de por terminada y se proceda a firmar por los presentes. Leída como ha sido la presente acta y no habiendo observaciones alguna, se da por terminada y firmada por todos los presentes. Siendo la 1.15 p.m de la tarde. El tribunal se devuelve a su sede. Es todo. EL JUEZ, (FDO.) ABG. JOSE VALENTIN TORRES. (LLEVA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, (FDO.) ABG. TRINO JOSE MARQUEZ .EL DEMANDADO, (FDO.) FABIO JESUS LONDOÑO. EL PERITO AVALUADOR (FDO) RUBEN DARIO CASTRO. LA DEPOSITARIA JUDICIAL.(FDO) LEDY E QUINTERO GARCIA, LA CUSTODIA POLICIAL, (FDO.) JUAN CARLOS USECHE. (FDO) FRANCISCO RAMON MALDONADO. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO.) ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
|