REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
Siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 am), horas de la mañana del día de hoy lunes dos (02) de abril de dos mil siete (2007), día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior y en horas de despacho, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constituyo en un inmueble denominado “ Finca El Diamante “, Sector Caño Cucharón, Parroquia La Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que fue señalado por los demandantes ciudadanos:; OSVALDO RAMÓN TORRES DÍAZ y ANGELA MARIA SILVA GARCES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° V-23.134.169 y V-16.281.954, en su orden, debidamente asistidos en este acto por la Procuradora de Trabajadores de la Región de los Andes, profesional del derecho ciudadana: KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.375, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de medida de embargo ejecutivo conferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustantacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre bien4es de la demandada SUCESIÓN REPERO ASCANIO, representada por la ciudadana NERY ROPERO DE AYALA, titular de la cedula de identidad N° V-9.352.989, dicho embargo ejecutivo debe cubrir la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 39.356.655,24). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. Rafael M, Nieto R, procede a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a un ciudadano dijo ser y llamarse ALBEIRO ORTIZ RUIDIAZ, colombiano, portador de la cedula de ciudadanía N° 1.007.216.068, quien manifestó ser obrero en la Finca en la cual se encuentra este Juzgado constituido, al mismo se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido el lapso de tiempo Supra señalado se continuo con la practica de la presente Medida en consecuencia se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial “La Seguridad”, Inscrita en el registro Mercantil del Estado Táchira bajo los Números 130, tomo 10-B, en fecha 3 de noviembre de 1986 y N17-B, en fecha 19 de Junio de 1996, representada en este acto por el ciudadano: SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE, portador de la cedula de identidad N° V- 3.368.714, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segu8nda de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 25 de Enero de 2002, quedando anotado bajo el N° 61, tomo 8 de los libros respectivos, documento Poder que se anexa a la presente acta en copia simple y constante de dos (02) folios útiles, previa su confrontación con el original, el ciudadano: SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado manifestó aceptar el cargo en nombre de su representada y presto juramento de Ley, informando que el domicilio de su representada se encuentra en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Edificio Capacho, Local 8, calle 5 entre carreras 3 y 4; igualmente se procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: ALFREDO RAMÓN ATENCIA PULGAR, titular de la cedula de identidad N° V- 8.095.578, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley. Seguidamente los ciudadanos Osvaldo Ramón Torres Díaz y Angela Maria Silva Garcés, ya identificados y asistidos por la procuradora de trabajadores Abogada Karlasileny Sosa Moreno, también identificada en actas, solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expusieron: “ Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia señalamos para que sea embargado ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, el cual consta de unas mejoras consistente en casa para habitación, construida sobre paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc con parte de acerilot, con un local para negocio, tres dormitorios, cocina, comedor, garaje, baño, instalaciones de agua, luz solar, todo sobre terrenos de la comunidad de Morotuto con las siguientes medidas y linderos generales: desde los adjuntos de la quebrada arenosa con el rió Morotuto, surcando el rió guomito, por estos aguas arriba a los visos de pueblo hondo. Los linderos de las mejoras son: Frente: con vía de penetración que conduce desde la Palmita hasta Río Grande, mide 24 metros; Fondo: con predios que le quedan al señor Pablo Emilio, mide lo mismo; Lado Derecho: también de Pablo Emilio, mide 28 metros; y Lado Izquierdo: predios de Marcelino Restigo, en igual medida.Dichas mejoras le pertenecen a la demandada de autos Sucesión ROPERO ASCANIO, conforme consta de documento N° 32 de fecha 11 de mayo de 1987, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Panamericano, documento que se anexa en copia simple a la presente acta y constante de seis (06) folios útiles. Es Todo”. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano: FREDDY ANTONIO ROPERO BECERRA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.191.873, quien dijo ser miembro de la Sucesión Ropero Ascanio, parte demanda. Seguidamente el perito avaluador procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “ El inmueble objeto de la presente medida consta de un fundo agropecuario ubicado en un área de terreno de aproximadamente 64 hectarias, dividido en 19 potreros sembrados con pastos artificiales y cercado con estantillos de madera y alambra de pua, posee una vaquera construida con pisos de cemento, varetas de madera, techo de acerolit y zinc, con estructura de madera y hierro, igualmente posee un comedero de cemento, dos bebederos para agua construido en cemento, posee un corral con portones de hierro y varetas de madera, un embarcadero con estructura de hierro, un puntillo para agua, una sala sanitaria, un tanque aéreo para agua, igualmente se encuentra construida una casa para habitación compuesta por seis (06) habitaciones, cocina, sala, porche, garaje, construida con bloque de cemento techo de zinc y acerolit, frisada y pintada en algunas partes de su interior, posee árboles frutales y dos portones de hierro, tiene servicio eléctrico. Por su estado de mantenimiento y conservación lo avaluó prudencialmente en la suma de Bs. 640.000.000,oo. Es todo”. Este juzgado Ejecutor de medidas vista la solicitud formulada por la parte actora y dando cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa procede en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley a declarar formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble descrito y avaluado hasta por la suma de 39.356.655.24 bolívares y Declara la Desposesión Jurídica del mismo del Patrimonio de la Demandada, entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial designada, quien declara recibirla en el estado en que se encuentra y conforme a las advertencias expresadas en la Ley. Enmendado: Traslado, M, señalado, estructura, vale todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se cierra la presente acta, se le dio lectura y conforme se firma. El juzgado regresa a su sede natural siendo las 12:30 Pm.
El Juez Ejecutor:
Abg. Rafael M Nieto R.
Los demandantes:
Osvaldo Torres y Angela M Silva G.
Los demandados:
Sucesión Ropero Ascanio representada por Nedy Ropero de Ayala
El Procuradora del Trabajo:
Karlasileny Sosa Moreno
La Secretaria:
Abg. Trineima Y Padilla C
C-795-2007.-