En horas de despacho del día de hoy, Lunes Dos (02) de Abril del año dos mil siete, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 7A, Galpón Nro. 7-114, Urbanización Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, actuando como Apoderado Judicial de ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, contra los ciudadanos KAROL ELIZABETH GARCIA NIETO y ANDRES GARCIA DIAZ, por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro. 19.024. Se encuentra presente el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.283, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANDREA IDELA SALAZAR VERGEL, Parte Demandante. Se encuentran presentes en el bien inmueble los ciudadanos ANDRES GARCIA DIAZ y KAROL ELIZABETH GARCIA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.304.087 y V-13.999.863, respectivamente, domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se les notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se les hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Distinguido Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.669.413, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, barrio Buenos Aires, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.11, Tomo 214, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicitan el derecho de palabra los ciudadanos ANDRES GARCIA DIAZ y KAROL ELIZABETH GARCIA NIETO, ya identificados, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistidos por el ciudadano EDUARD GARCIA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.435.129, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.583, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, y cedida que les fue expone: “En este acto nos damos por citados en la presente demanda, la cual aceptamos en todas sus partes y ofrecemos a manera de transacción la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.53.000.000,oo) desglosados de la siguiente manera: por concepto de capital la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.44.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales de abogado, la cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y por concepto de costas procesales la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), los cuales pagaré de la siguiente manera: el ciudadano ANDRES GARCIA DIAZ, ya identificado, en su carácter de Avalista codemandado, cede la totalidad de derechos en propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: Mitzubishi; Modelo: Lancer GLX 1.6L; Año: 2004; Placa: SAY-53A; Serial de Carrocería: 8X1STC83A4Y100249; Serial Motor: DN5312; Color: Rojo Vermelhon; por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), el cual me pertenece según factura Nro.461, emitida por Motorandes 2000 C.A., en fecha 14 de Enero de 2005; la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.12.420.000,oo) mediante la cesión en propiedad de ochocientos veintiocho (828) prendas de vestir, propiedad de la Razón Comercial Confecciones Liquid, la cual es propiedad de la demandada y la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.15.580.000,oo) mediante la emisión de un cheque librado contra la cuenta corriente Nro.01340688076883015396, Nro.44358472, de Banesco, cuya titular es la ciudadana Karol Elizabeth Garcia Nieto, con fecha del día de hoy para ser presentado por taquilla para su cobro el día 20 de Abril de 2007, todos ellos como pago total y definitivo de la presente deuda. Es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, ya identificado, quien en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, expone: “Acepto el ofrecimiento en pago efectuado por los demandados en la presente acta, recibo el vehículo, las prendas de vestir y el cheque entregado y por las cantidades ya mencionadas y declaro extinguida la deuda que originó la presente ejecución. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra el ciudadano ANDRES GARCIA DIAZ, ya identificado, asistido por el Abogado EDUARD GARCIA NIETO, también ya identificado, y expone: “Cedo la plena propiedad, posesión del vehículo descrito, con todos sus usos, derechos, costumbres y gravámenes que existan sobre el mismo, sin ninguna reserva. Es todo”. Solicita nuevamente el derecho de palabra el abogado Jesús Maria Ruiz Gómez, ya identificado y expone: “Vista la cesión realizada, acepto la propiedad a favor de mi mandante y pido al Tribunal de la causa se sirva homologar la presente transacción, darle el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. En consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo y devuelva cumplida la comisión al Juzgado de la causa comitente. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante, representada por su Apoderado Judicial y establecidos como se encuentran en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los Medios alternos para la solución de conflictos, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, en virtud del pago efectuado por los demandados. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO y LUIS JHON BARON MUÑOZ, ya identificados, en su carácter de Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaido sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 3:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1126-2007.-