REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º
Visto el escrito, presentado por la Abg. ANA YNGRID CHACÓN MORALES, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 29 de noviembre de 2005, la ciudadana Sandra de la Consolación Parra Sánchez, interpuso denuncia en la que manifestó lo siguiente: “que su hija salio de la casa el día sábado 26-11-05 a las siete de la mañana para ir a su trabajo como buhonera en el centro, y yo pase más tarde a buscarla a su puesto de trabajo y un señor me dijo que no había ido a trabajar y desde ese día esta desaparecida…”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Acta, en fecha 27 de diciembre de 2006, en la que la ciudadana Sandra de la Consolación Parra, suministro un numero telefónico 6113010, razón por la cual la Fiscal Auxiliar del Despacho Ana Ingrid Chacón Morales, procedió a realizar llamada telefónica al referido numero, siendo atendida por la adolescente Marly Yaritza Vanegas Parra, quien manifestó que en el mes de noviembre del año 2005 se había ido de su residencia por su propia voluntad en compañía de un muchacho de nombre Pedro, posteriormente se fue a vivir al Estado Apure, y en la actualidad vive en la localidad de Santa Elena,…”.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa que la adolescente Marly Yaritza Vanegas Parra, se fue de su residencia por su propia voluntad, y por cuanto los hechos referidos, no encuadran en lo establecido en nuestra norma penal adjetiva, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-7924-07
Exp. Nro 20-F22-620-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Abg. ANA YNGRID CHACÓN MORALES, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7924-07
Exp. Nro 20-F22-620-05
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Abg. ANA YNGRID CHACÓN MORALES, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7924-07
Exp. Nro 20-F22-620-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana SANDRA DE LA CONSOLACIÓN PARRA SANCHEZ, representante de la adolescente Marly Yaritza Vanegas Parra, quién podrá ser localizada en el barrio Santa Elena, vereda el Angel, casa sin numero, el Mirador Vía Rubio, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7924-07
Exp. Nro 20-F22-620-05
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana SANDRA DE LA CONSOLACIÓN PARRA SANCHEZ, representante de la adolescente Marly Yaritza Vanegas Parra, quién podrá ser localizada en el barrio Santa Elena, vereda el Angel, casa sin numero, el Mirador Vía Rubio, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-7924-07
Exp. Nro 20-F22-620-05