REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º
Visto el escrito, presentado por la Abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, actuando en el carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio de CHAJIN BRACHO HENRY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 18-08-2001, el ciudadano Chajin Bracho Henry, interpuso denuncia, en al que manifestó lo siguiente: “…, el ciudadano Henry Chajin para el momento que se encontraba en el ambulatorio con el enfermo, llegaron dos personas a preguntar por él identificándose como funcionarios de la PTJ y le dijeron que tenían que acompañarlos a la sede de la PTJ ubicada hay mismo en la Fría … él les manifestó que en ese carro no se iba a montar porque precisamente esa camioneta se encontraba en proceso de averiguación y que no entendía el porque estaba en la calle. En el momento que se subió a su vehículo y baja el vidrio lateral de la parte del pasajero uno de los señores se le acerco y le dijo que se iba a ir con él respondiéndole el ciudadano Henry que no, que si tenían que hablar con él que lo hicieran en la oficina de la PTJ, sacando este señor una pistola apuntándole en la cara al ciudadano Henry, en virtud de que su cuñado había presenciado todo le grito al ciudadano que no le dispararan y el acompañante le gritaba que le dispararan por lo que este ciudadano opto por disparar a los cauchos de la camioneta,…”.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Consta en Acta de entrevista, de fecha 12 de diciembre en el 2001, en la que el funcionario Camperos Bueno Jorguery Francois, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestó: “… que fuimos interceptados bruscamente por otro vehículo clase camioneta modelo Blazer color Azul, la cual era conducida por el ciudadano Chajin Bracho Henry… de manera violenta (sic) ni medir palabra alguna se dio a la fuga por tal motivo procedimos a su persecución logrando avistar el vehículo que tripulaba dicho ciudadano en el Hospital Rural tipo 2 de esta localidad, …, y para evitar daños mayores no vimos en la necesidad de efectuarle unos disparos a los neumáticos del vehículo que tripulaban los ciudadanos, no haciendo caso a la voz de alto que se le impartió siguiendo su recorrido con sus neumáticos en deterioro,…”.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cuya pena es su término medio es de cuatro años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de agosto de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio de CHAJIN BRACHO HENRY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-7943-07
Exp. 20-F20-193-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, actuando en el carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio de CHAJIN BRACHO HENRY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7943-07
Exp. 20-F20-193-06
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, actuando en el carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en perjuicio de CHAJIN BRACHO HENRY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7943-07
Exp. 20-F20-193-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano CHAJIN BRACHO HENRY (VICTIMA), que podrá ser localizado en la calle 2, Nº 13-36, Edif. Don Uribe, Apto A, La Fría, Municipio García de Veía, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7943-07
Exp. 20-F20-193-06
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano CHAJIN BRACHO HENRY (VICTIMA), que podrá ser localizado en la calle 2, Nº 13-36, Edif. Don Uribe, Apto A, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 1C-7943-07
Exp. 20-F20-193-06