REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por los ABOGADOS MARIA ELCIRA IBARRA BEJARANO Y HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalia Cuadragésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIVAS, por considerar que el procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 23 de enero del 2007, la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIVAS, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que la ciudadana Karina del Carmen Arias, ha incurrido en agresiones verbales, haciendo espectáculos en frente de la vivienda y lugar de trabajo de la denunciante.

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

1.-Consta en denuncia, de fecha 23 de enero del 2007, en la que la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIVAS, manifestó lo siguiente: “que la ciudadana Karina del Carmen Arias, ha incurrido en agresiones verbales, haciendo espectáculos en frente de la vivienda y lugar de trabajo de la denunciante”.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados, proceden a instancia de parte agraviada, ya que se trata del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cuya acción es procedente solo a instancia de parte agraviada, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por los ABOGADOS MARIA ELCIRA IBARRA BEJARANO Y HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalia Cuadragésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, por cuanto el hecho objeto del proceso, solo procede es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUADRESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-7967-07
Exp. 20-F47-NN-0187-07


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a los por los ABOGADOS MARIA ELCIRA IBARRA BEJARANO Y HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalia Cuadragésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7967-07
Exp. 20-F47-NN-0187-07

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los por los ABOGADOS MARIA ELCIRA IBARRA BEJARANO Y HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalia Cuadragésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7967-07
Exp. 20-F47-NN-0187-07






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN VIVAS (VICTIMA), que podrá ser localizada en la calle 3 entre 6 y 7, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por usted misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7967-07
Exp. 20-F47-NN-0187-07

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:___________________FIRMA:_________________HORA:________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN VIVAS (VICTIMA), que podrá ser localizada en la calle 3 entre 6 y 7, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por usted misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-7967-07
Exp. 20-F47-NN-0187-07