REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º

Visto el escrito, presentado por el Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE RUBEN PERNIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LUISA ELENA MARQUEZ DE PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 22 de Diciembre de 2003, la ciudadana LUISA ELENA MARQUEZ DE PERNIA, interpuso denuncia, mediante la cual manifestó: “que su esposo de nombre José Rubén Pernia,… llego ebrio y comenzó a insultarla y maltratarla verbal y psicológicamente.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Denuncia, de fecha 22 de Diciembre de 2003, en la que la ciudadana LUISA ELENA MARQUEZ DE PERNIA, manifestó lo siguiente: “que su esposo de nombre José Rubén Pernia,… llego ebrio y comenzó a insultarla y maltratarla verbal y psicológicamente”.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la ley contra la Mujer y la Familia, pero viendo la entidad de los delitos consideramos que debe aplicarse la pena del delito de mayor entidad y la misma es la del delito de Violencia Psicológica, cuya pena es de tres a dieciocho meses de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 22 de Diciembre de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE RUBEN PERNIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LUISA ELENA MARQUEZ DE PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-7969-07
Exp. Nro 20-F6-1463-03






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE RUBEN PERNIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LUISA ELENA MARQUEZ DE PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7969-07
Exp. Nro 20-F6-1463-03


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE RUBEN PERNIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LUISA ELENA MARQUEZ DE PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7969-07
Exp. Nro 20-F6-1463-03












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Ciudadana LUISA ELENA MARQUEZ DE PERNIA (VICTIMA), que podrá ser localizada en Tucape, parte baja, calle vista hermosa al final, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE RUBEN PERNIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la ley contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7969-07
Exp. Nro 20-F6-1463-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-



ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la Ciudadana LUISA ELENA MARQUEZ DE PERNIA (VICTIMA), que podrá ser localizada en Tucape, parte baja, calle vista hermosa al final, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE RUBEN PERNIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la ley contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7969-07
Exp. Nro 20-F6-1463-03














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de abril de 2007
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano JOSE RUBEN PERNIA (IMPUTADO), que podrá ser localizado en Tucape, parte baja, calle vista hermosa al final, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LUISA ELENA MARQUEZ DE PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7969-07
Exp. Nro 20-F6-1463-03

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al Ciudadano JOSE RUBEN PERNIA (IMPUTADO), que podrá ser localizado en Tucape, parte baja, calle vista hermosa al final, casa sin numero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la ley contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LUISA ELENA MARQUEZ DE PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-7969-07
Exp. Nro 20-F6-1463-03