REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 26 de Abril de 2007
196º y 148º
Visto el escrito, presentado por la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHON MAIKER URBINA SALCEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HELIANTA PIERINA BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 01 de Noviembre de 2003, la ciudadana HELIANTA PIERINA BAUTISTA, interpone denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que manifiesta que el ciudadano JHON MAIKER URBINA SALCEDO, llego a su lugar de trabajo y al preguntarle por que estaba tomando otra vez, sin mediar palabra la golpeo.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 13 de Noviembre de 2003, se presentaron los ciudadanos HELIANTA PIERINA BAUTISTA y JHON MAIKER URBINA SALCEDO, ante la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de celebrar gestión conciliatoria entre las partes, en la misma se impusieron las respectivas medidas cautelares de las establecidas en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Ahora bien, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 13 de Noviembre de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHON MAIKER URBINA SALCEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HELIANTA PIERINA BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDITH CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-9004-07
Exp. Nro 20-F3-1275-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 26 de abril de 2007
196º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHON MAIKER URBINA SALCEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HELIANTA PIERINA BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-9004-07
Exp. Nro 20-F3-1275-03
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHON MAIKER URBINA SALCEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HELIANTA PIERINA BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-9004-07
Exp. Nro 20-F3-1275-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 26 de abril de 2007
196º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la Ciudadana HELIANTA PIERINA BAUTISTA (VICTIMA), quien puede ser ubicada en el Barrio Las Margaritas, Vereda 6, Nº29, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHON MAIKER URBINA SALCEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-9004-07
Exp. Nro 20-F3-1275-03
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la Ciudadana HELIANTA PIERINA BAUTISTA (VICTIMA), quien puede ser ubicada en el Barrio Las Margaritas, Vereda 6, Nº29, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHON MAIKER URBINA SALCEDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-9004-07
Exp. Nro 20-F3-1275-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 26 de abril de 2007
196º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano JHON MAIKER URBINA SALCEDO, quien puede ser ubicado en el 23 de Enero, Parte Baja, Calle 1, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HELIANTA PIERINA BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-9004-07
Exp. Nro 20-F3-1275-03
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano JHON MAIKER URBINA SALCEDO, quien puede ser ubicado en el 23 de Enero, Parte Baja, Calle 1, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de HELIANTA PIERINA BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-9004-07
Exp. Nro 20-F3-1275-03