REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
Visto el escrito, presentado por la FISCALIA CUADRAGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ELMAN GIOVANNY ROMERO CÁCERES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LA FE PUBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 18 de enero de 2005, funcionarios del Instituto Nacional del Menos, se encontraban en un operativo de cedulación de la Misión Identidad, cuando se presentó el ciudadano Elman Giovanny Romero Cáceres con una cédula de ciudadanía de la República de Colombia y un Comprobante de Cédula de Identidad venezolana, presumiendo los funcionarios actuantes que el documento nacional era falso, al creer que se establecían dos lugares de nacimiento del mismo sujeto.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 26 de mayo de 2005, se practica en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Experticia Nº 9700-134-LCT-1959 al comprobante de Cédula de Identidad venezolana presentado por el ciudadano ELMAN GIOVANNY ROMERO CÁCERES es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Ahora bien, dadas las condiciones que anteceden y por cuanto se determino en el curso de la investigación que el documento presentado por el ciudadano Elman Romero es auténtico, se concluye que el hecho objeto de la investigación, tipificado inicialmente como Uso de Documento Público Falso no se realizo, razón por lo cual lo procedente en este caso es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ELMAN GIOVANNY ROMERO CÁCERES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de LA FE PUBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 5C-9452-07
Exp. Nº F47-NN-0289-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 26 de abril de 2007
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ABOGADO MARÍA ELCIRA BEJERANO IBARRA Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de de ELMAN GIOVANNY ROMERO CÁCERES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 5C-9452-07
Exp. Nº F47-NN-0289-07
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ABOGADO MARÍA ELCIRA BEJERANO IBARRA Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de de ELMAN GIOVANNY ROMERO CÁCERES, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 5C-9452-07
Exp. Nº F47-NN-0289-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 26 de abril de 2007
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Ciudadano ELMAN GIOANNY ROMERO CACERES (IMPUTADO), quien puede ser ubicado en la carrera 10, Nº 12-15, Barrio La Popa, San Antonio, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 5C-9452-07
Exp. Nº F47-NN-0289-07
Notificación que hago a los fines legales correspondientes.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Ciudadano ELMAN GIOANNY ROMERO CACERES (IMPUTADO), quien puede ser ubicado en la carrera 10, Nº 12-15, Barrio La Popa, San Antonio, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 5C-9452-07
Exp. Nº F47-NN-0289-07