REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Abril de 2007
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentándose en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27-Mayo-2.005 se convenio Acta de Compromiso, efectuada en la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, entre el ciudadano Freddy Cáceres y Franklin Rojas, del cual se desprende que el segundo en mención se compromete a traer el permiso de poder para pasar su vehículo por dicho estacionamiento no pudiendo pasar su vehículo por el mismo hasta tanto no presente el documento que lo acredita el permiso.
En virtud de tales hechos, se dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 07 corre inserta Entrevista de fecha 08 de Mayo de 2006, rendida por el ciudadano Rojas Vanegas Franklin Orlando, ante la sede del Instituto autónomo de la Policía del Estado Táchira, Departamento de Investigaciones Penales.
2.- Al folio 09 corre inserta Acta de Notificación de fecha 11-Mayo-2.006, suscrita por el Agte Moreno Jesús, adscrito al Instituto autónomo de la Policía del Estado Táchira, Departamento de Investigaciones Penales.
3.- Al folio 16 corre inserta Declaración de fecha 28 de Junio de 2006, rendida por el ciudadano Cáceres Pérez Freddy Omar, ante la sede del Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio público del Estado Táchira.
4.- Al folio 38 corre inserta Declaración de fecha 15 de Enero de 2007, rendida por el ciudadano Cáceres Pérez Freddy Omar, ante la sede del Despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio público del Estado Táchira.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno por parte de los ciudadanos Freddy Cáceres y Franklin Rojas, por cuando no se puede subsumir hecho delictuoso alguno o falta que encuadre en la leyes jurídicas penales venezolanas, por lo tanto se puede concluir que el hecho objeto del proceso no es típico, tal como lo señala el segundo aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
DRA KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-7557-06
FISCAL 20-F7-0450-06