REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de ABRIL de 2007
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Marelvis Mejia Molina, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico con Competencia en Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de Denuncia de fecha 10-Julio-2.003, formulada por el ciudadano Chacon Duran Luís Alfredo, venezolano, C.I.Nº V-18.716.297, reside en Urb. Lucatebal calle principal casa nº 37, San Juan de Colon, Estado Táchira, quien manifestó: “… denunciar a los ciudadanos Orlando Ramírez Guerrero y José Luís Ramírez Guerrero, este ultimo efectivo de la Guardia Nacional destacado actualmente en el Destacamento de Frontera Nº 13 de Colon, quienes me agredieron físicamente al momento de intentar separar a unas personas que estaban en una riña en la cancha deportiva donde nos encontrábamos jugando un partido de fulbolito...”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación.
Corre inserto al folio 15, Entrevista de fecha 29-Marzo-2.006, rendida por el ciudadano Ramírez Guerrero José Luís, ante la sede de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales en el Estado Táchira.
Ahora bien esta juzgadora en análisis exhaustivo y minucioso practicado a las actas que conforman la presente investigación se comprobó que el hecho denunciado por el ciudadano Chacon Duran Luís Alfredo, donde refiere que fue objetos de agresión por parte de los ciudadanos Ramírez Guerrero José Luís y Orlando Ramírez Guerrero, en momento se suscitarse una riña tal como lo manifiesta la misma victima donde participaron varias personas entre ella solo identifico dos de ellos los ya mencionados, donde hubo manifestaciones de agresiones de ambas partes, igualmente refiere el denunciado que es un problema completamente familiar, ya que en una oportunidad fueron cuñados y ahora no lo son; observando de esta manera que no hay indicios suficientes que incriminen a las partes identificadas anteriormente como presuntos agresores; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
CAUSA N º 2C-7603-07
EXPEDIENTE Nº 20-F20-189-03