REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Abril de 2007
196° y 148°
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Abogadas Reina Elizabeth Zambrano Pérez, Mercedes Liliana Rivera Rojas y Raiza Ramírez Pino, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Tercera y Fiscal Auxiliar Octava en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de DENUNCIA COMUN de fecha 05-Diciembre-2.003, formulada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal, por la ciudadana Alba Marina Valbuena, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-3.749.681, residenciada en Urb. Victoria II, Nº 19, Calle 1, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas: “…denunciar a su concubino Carlos Eduardo Rojas, quien la golpeo, … en momentos que se solicito dinero para cancelar el teléfono, negándose él mismo optando la agraviada por intentar sacarle el dinero del pantalón, percatándose su concubino, y procedió agredirla...”
Corre inserto al folio 05, Acta de Inspección Nº 6264, de fecha 05-Diciembre-2.003, suscrita por los funcionarios Pedro Meneses y Sandra Romero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal.
Corre inserto al folio 06, Acta de Investigación Penal, de fecha 05-Diciembre-2.003, suscrita por el funcionario Sandra Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal.
Corre inserto al folio 08, Acta de Investigación Penal, de fecha 14-Noviembre-2.006, suscrita por el funcionario Carrero Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal.
Corre inserto al folio 09, Acta de Investigación Penal, de fecha 19-Diciembre-2.006, suscrita por el funcionario Carrero Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal.
Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de “ prisión de seis (6) a dieciocho (18) siempre que no constituya otro delito, por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, observándose igualmente que el hecho acontecido fue el 05-Diciembre-2.003 y hasta el 17-Abril-2.007 han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7630-07
Fiscal Nº 20F3-1424-07
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 30 de Abril de 2007
196° y 148°
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Abogadas Reina Elizabeth Zambrano Pérez, Mercedes Liliana Rivera Rojas y Raiza Ramírez Pino, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Tercera y Fiscal Auxiliar Octava en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de DENUNCIA COMUN de fecha 05-Diciembre-2.003, formulada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal, por la ciudadana Alba Marina Valbuena, Venezolano, con cédula de identidad Nº V-3.749.681, residenciada en Urb. Victoria II, Nº 19, Calle 1, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas: “…denunciar a su concubino Carlos Eduardo Rojas, quien la golpeo, … en momentos que se solicito dinero para cancelar el teléfono, negándose él mismo optando la agraviada por intentar sacarle el dinero del pantalón, percatándose su concubino, y procedió agredirla...”
Corre inserto al folio 05, Acta de Inspección Nº 6264, de fecha 05-Diciembre-2.003, suscrita por los funcionarios Pedro Meneses y Sandra Romero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal.
Corre inserto al folio 06, Acta de Investigación Penal, de fecha 05-Diciembre-2.003, suscrita por el funcionario Sandra Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal.
Corre inserto al folio 08, Acta de Investigación Penal, de fecha 14-Noviembre-2.006, suscrita por el funcionario Carrero Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal.
Corre inserto al folio 09, Acta de Investigación Penal, de fecha 19-Diciembre-2.006, suscrita por el funcionario Carrero Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal.
Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de “ prisión de seis (6) a dieciocho (18) siempre que no constituya otro delito, por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, observándose igualmente que el hecho acontecido fue el 05-Diciembre-2.003 y hasta el 17-Abril-2.007 han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7630-07
Fiscal Nº 20F3-1424-07