REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 30 de Abril de 2007
196° y 148°


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Jairo Enrique Escalante Pernia y Henry Alexander Flores Rondon, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de DENUNCIA COMUN de fecha 21-Noviembre-2.003, formulada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación San Cristóbal, por la ciudadana Poveda María de los Angeles, Venezolana, con cédula de identidad Nº V-3.687.174, residenciada en Pasaje Cumanacoa entre Calles 14 y 15, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas: “…denunciar al ciudadano Jesús del Carmen montagut López, quien era mi esposo, ya que nos divorciamos en el año noventa y nueve hasta la presente fecha este ciudadano me sigue acosando ofendiéndome donde quiera que me ve, maltratándome verbalmente y psicológicamente, y día miércoles 19 del mes en curso, este ciudadano se volvió loco y empujo a mis hijos Michel Andreina Montagut Poveda y Deivi Jesús Montagut Poveda, cuando yo me meti a defender a mis hijos me dio una cachetada y me doblo el brazo izquierdo hacia atrás como para partírmelo…”

Corre inserto al folio 04 Acta de Investigación Penal, de fecha 21-Noviembre-2.003, suscrita por el funcionario García Ramón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación San Cristóbal.

Corre inserto al folio 06 Acta de Inspección Nº 6043, de fecha 21-Noviembre-2.003, suscrita por los funcionarios Josefa Sierra y García Ramón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación San Cristóbal.

Corre inserto al folio 07 declaración, de fecha 24-Noviembre-2.003, rendida por el ciudadano Deivy Jesús Montagut Poveda, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación San Cristóbal.

Corre inserto al folio 08 declaración, de fecha 24-Noviembre-2.003, rendida por la ciudadana Michell Andreina Montagut Poveda, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación San Cristóbal.

Corre inserto al folio 09, declaración, de fecha 26-Noviembre-2.003, rendida por el ciudadano Alirio Rueda Ramírez, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación San Cristóbal.

Corre inserto al folio 10 declaración, de fecha 26-Noviembre-2.003, rendida por la ciudadana Yumary Yoseline Espinoza Roa, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación San Cristóbal.

Corre inserto al folio 11 Acta de Investigación Penal, de fecha 26-Noviembre-2.003, suscrita por el funcionario García Ramón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación San Cristóbal.

Corre inserto al folio 12 Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 26-Noviembre-2.003, suscrita por las partes Montagut López Jesús del Carmen y Poveda María de los Angeles, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación San Cristóbal.


Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de “ prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, y “ prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses”, siempre que no constituya otro delito, igualmente las partes llegaron a la Gestión conciliatoria, por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, observándose igualmente que el hecho acontecido fue el 21-Noviembre-2.003 y hasta el 29-Marzo-2.007 han transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL SECRETARIO

KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7633-07
Fiscal Nº 20F3-1173-03