REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 30 de Abril de 2007
196° y 148°


Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados Gonzalo Briceño y Sami Hamdan, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se desprende de ACTA DE DENUNCIA de fecha 22-Octubre-2.003, formulada por la ciudadana OLGA RUBIELA RODRIGUEZ COTAMO, Venezolana, con cédula de identidad Nº V-12.227.799, residenciada en Barrio el río, Pasaje Guaimaral, Casa Nº 6-51, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas: “…denunciar a su hermana de nombre DEISY MARITZA RODRIGUEZ COTAMO, siempre hay problemas por ella, ella se caso y se fue a vivir en el estado Trujillo y luego volvió a la casa, siempre hay problemas con los niños míos, y ella se pone al nivel de ellos, no nos tratamos y siempre me arremete en la cara , me aruña, me partió la loza y yo tengo en la casa un puesto de artesanía, en ese momento del problema mi papá se metió y nos separo, es todo …”

Corre inserto folio 05, reconocimiento medico legal Nº 9700-164-005416, de fecha 23-10-2.003, practicado a la ciudadana Olga Rubiela Rodríguez Cotano, a quien le apreciaron. AL EXAMEN DE HOY SE APRECIA. 1- EXCORIACIÓN CICATRIZADA TIPO ESTIGMAS UNGUEALES EN POMULO IZQUIERDO, BRAZO DERECHO, REGIÓN MAMARIA IZQUIERDA Y REGIÓN ESCAPULAR IZQUIERDA. NECESITA MAS O MENOS CUATRO (04) DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DE LAS LESIONES. SECUELAS SE INFORMARA.

Corre inserto al folio 10, acta de gestión conciliatoria, de fecha 23-10-2.003, suscrita por las partes practicado Deisy Maritza Rodríguez Cotano y Olga Rubiela Rodríguez cotano, ante la sede de la Fiscalía Quinta del ministerio público del Estado Táchira.



Corre inserto al folio 11, acta de investigación penal, de fecha 11-Marzo-2.007, suscrita por el funcionario Nelson Blanco Maldonado, adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación San Cristóbal, Estado Táchira.

Ahora bien esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual establece una pena de “ arresto de tres 03) a seis (06) meses”, siempre que no constituya otro delito, por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, observándose igualmente que el hecho acontecido fue el 22-Octubre-2.003 y hasta el 16-Marzo-2.007 han transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL SECRETARIO

KTDD/mio
CAUSA N º 2C-7640-07
Fiscal Nº 20F5-1146-03