REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de ABRIL de 2007
196° y 148°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

DE LOS HECHOS: en efecto la presente causa se inicia por Denuncia Común, de fecha 27-Marzo-2.001, formulada por parte de la ciudadana Becerra Cordero Argelia Gladimir, venezolana, con cédula de identidad Nº V-11.501.374, residenciada en La Concordia Calle 10, Casa 7-8, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó: “… Yo andaba en mi moto, marca Yamaha, modleo Jog super ZR, año 1.998, tipo paseo, serial motor 3KJ-8203483, serial carrocería 3JK7403055, color gris, valorada en 730.000,oo Bolívares y la estacione al frente de Traki, mientras compraba un regalo y cuando salí ya no estaba la moto, es todo…”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación

Corre inserto al folio 10, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 27-MARZO-2.001, suscrita por el funcionario ISAAC CHACON FUENTES, adscrito al Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal, “A”.

Corre inserto al folio 11, ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1542, de fecha 27-Marzo-2.001, suscrita por el funcionario Angel Chacon y Hector Gámez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal, “A”.

Corre inserto al folio 12, ACTA POLICIAL, de fecha 26-ABRIL-2.001, suscrita por el funcionario Altamiranda William, adscrito al Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal, “A”.

Corre inserto al folio 14, Avaluo en referencia ha de realizarse, sobre un vehículo a fin de dejar constancia de si valor prudencial, suscrita por el funcionario Martiña Mora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal, “A”.

Ahora bien, esta Juzgadora en análisis efectuado a las actas que rielan en la citada causa, se observa que la investigación encuadra en la norma prevista y sancionada en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos, que tipifica el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuya acción penal prescribe por 5 años, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º ejusdem, aunado a ello el hecho que dio origen a la presente investigación ocurrió el 27 de Marzo de 2.001 de lo cual se evidencia que han transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, del Código Penal, “es de cinco años”, si el caso mereciere prisión de más de tres años, que aparece cumplido, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente PRESCRITA; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL SECRETARIO

CAUSA N º 2C-7652-07
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1536-02