REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 30 de Abril de 2007
196º y 147º
Vista la petición hecha por los abogados FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA y YONEL ISAURO CONTRERAS MORENO, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 111.017 y 83.028 respectivamente, domiciliados en la carrera 10 No. 8-25 de San Juan de Colón, Estado Táchira, en su carácter de Defensores Privados del imputado WILFREDO ARMANDO CASTAÑEDA POLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.158.384, de 29 años de edad, nacido el día 23 de Julio de 1977, hijo de José Armando Castañeda (f) y Mirtha de Castañeda (v), de profesión u oficio Ingeniero Mecánico Industrial, residenciado en La Calle Bolivia, casa No. 23, Punto Fijo, Estado Falcón y como Apoderado el primero de la ciudadana TERESA POLANCO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.573.135, casada, Técnico Superior en Administración, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, según se evidencia de Poder Especial conferido ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 26 de Marzo de 2007, quedando inserto bajo el No. 37, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones de esta Notaría, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: se trata de un vehículo Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Año 2006, Color GRIS, Serial del Motor 06V341216, Serial de Carrocería 8Z1TJ51606V341216 y Placa MEM47T; en virtud de que el mismo fue retenido al momento en que al referido imputado se le encontró en su poder un Arma de Fuego tipo Pistola, Marca Pietro Bereta, calibre 7.65 milímetros, serial E20600W, por lo que se procedió a dejar dicho vehículo en calidad de depósito en el Estacionamiento Avenida Y de Colón, Estado Táchira, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Febrero de 2007, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am) aproximadamente, Funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo La Jabonosa, observaron que se acercó un vehículo procedente de la vía San Cristóbal-Colón, al llegar al mismo, se le informó a su conductor que se estacionara a la derecha de la vía, solicitándole su documentación personal, identificándose como WILFREDO ARMANDO CASTAÑEDA POLANCO, posteriormente le solicitaron la documentación del vehículo y luego procedieron a decirle que se bajara del mismo a fin de efectuarle una inspección, observando que al bajarse tomó un bolso tipo koala que se encontraba en la palanca de velocidades, no encontrando ninguna anormalidad en el vehículo, seguidamente le preguntaron al ciudadano que era lo que llevaba en el bolso, respondiendo que era una pistola, calibre 7.65 milímetros, que no presentaba permiso para portar armas y que la misma era de su padre, por lo que procedieron a verificar la misma, resultando ser una pistola Marca Pietro Beretta, Cardone V.T, Made in Italy, Modelo M81BB, CAT. 4, calibre 7.65, Serial E20600W, empuñadura de plástico de color negro, conjunto móvil empavonado, así mismo un (01) cargador de color negro y dos (02) balas calibre 7.65 milímetros sin percutar, por lo que procedieron a llamar al SIPOL para verificar si el conductor, el arma y el vehículo se encontraban solicitados, siendo atendida la llamada por el Funcionario de Guardia quien les manifestó que el arma se encuentra incriminada en el caso F271095 de fecha 09 de Diciembre de 1998, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica de Caracas, Distrito Capital, por el delito de Robo Genérico (Atraco); en vista de lo anterior, procedieron a llamar a la Fiscal Novena del Ministerio Público, quien ordenó la detención del ciudadano a sus órdenes.
Al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa corre inserta Experticia No. 140, de fecha 12 de Marzo de 2007, suscrita por los Funcionarios Detectives Santiago Quintero y William Contreras Rivas, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Vehículos de sede, realizada a los Seriales del vehículo en cuestión, concluyendo que la Chapa identificadota de Seriales es Original y el Serial del Motor es Original.
Al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa, corre inserto Certificado de Registro de Vehículo No. 24687782, de fecha 05 de Octubre de 2006, a nombre de la ciudadana Teresa Polanco de García, en el que constan las características del vehículo en cuestión.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por los Abogados FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA y YONEL ISAURO CONTRERAS MORENO, ya identificados, en su carácter de Defensores Privados del imputado WILFREDO ARMANDO CASTAÑEDA POLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.158.384, de 29 años de edad, nacido el día 23 de Julio de 1977, hijo de José Armando Castañeda (f) y Mirtha de Castañeda (v), de profesión u oficio Ingeniero Mecánico Industrial, residenciado en La Calle Bolivia, casa No. 23, Punto Fijo, Estado Falcón y como Apoderado el primero de la ciudadana TERESA POLANCO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.573.135, casada, Técnico Superior en Administración, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, según consta en Poder Especial conferido ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 26 de Marzo de 2007, quedando inserto bajo el No. 37, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones de esta Notaría; estima que la última de las mencionadas pudo aportar suficientes elementos que nos hacen pensar que ella es la propietaria del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, Certificado de Registro de Vehículo No. 24687782, de fecha 05 de Octubre de 2006, a su nombre, el cual acredita su legítimo derecho de propiedad, además según la Experticia realizada al vehículo en cuestión No. 140, de fecha 12 de Marzo de 2007, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se determinó que los Seriales tanto de Motor como de Carrocería son Originales, igualmente la retención del vehículo se hace por cuanto el referido imputado a quien se le encontró en su poder un arma de fuego, se encontraba en el mismo, mas no porque el vehículo presentara algunas alteraciones o estuviera solicitado. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega del vehículo solicitado, en plena propiedad, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por los Abogados FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA y YONEL ISAURO CONTRERAS MORENO, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 111.017 y 83.028 respectivamente, domiciliados en la carrera 10 No. 8-25 de San Juan de Colón, Estado Táchira, en su carácter de Defensores Privados del imputado WILFREDO ARMANDO CASTAÑEDA POLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.158.384, de 29 años de edad, nacido el día 23 de Julio de 1977, hijo de José Armando Castañeda (f) y Mirtha de Castañeda (v), de profesión u oficio Ingeniero Mecánico Industrial, residenciado en La Calle Bolivia, casa No. 23, Punto Fijo, Estado Falcón y como Apoderado el primero de la ciudadana TERESA POLANCO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.573.135, casada, Técnico Superior en Administración, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, según se evidencia de Poder Especial conferido ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 26 de Marzo de 2007, quedando inserto bajo el No. 37, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones de esta Notaría.
SEGUNDO.- Se ordena la entrega del vehículo: Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Año 2006, Color GRIS, Serial del Motor 06V341216, Serial de Carrocería 8Z1TJ51606V341216 y Placa MEM47T, a la ciudadana TERESA POLANCO DE GARCÍA, anteriormente identificada, en plena propiedad, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
SECRETARIA
Causa No. 3C-7878-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
OFICIO N° 845-07 .
San Cristóbal, 30 de Abril de 2007
196° y 147°
CIUDADANO:
PROPIETARIO DEL ESTACIONAMIENTO AVENIDA Y
Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira
De su Consideración.-
Tengo a bien de dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle que por Auto de esta misma fecha, dictado por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se acordó la ENTREGA DEL VEHÍCULO a la Ciudadana TERESA POLANCO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.573.135, casada, Técnico Superior en Administración, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón; el cual tiene las siguientes características: Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Marca CHEVROLET, Modelo AVEO, Año 2006, Color GRIS, Serial del Motor 06V341216, Serial de Carrocería 8Z1TJ51606V341216 y Placa MEM47T; el cual se encuentra depositado en dicho estacionamiento según Registro de Recepción y Entrega de Vehículo No. 000152, y que aparece ingresado con las mismas características, de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin más a que hacer referencia, quedo de Usted,
ATENTAMENTE
ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ERQ/ecsr
CAUSA N° 3C-7878-07