REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Abril del 2007
196º y 147º
Causa 4C-7921-07
Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abog. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F09-0695-02, y por este Tribunal causa 4C-7921-07, seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL y CHEO, de los que nos e conocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Venezolano Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de LUIS ENRIQUE LABRADOR, venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, residenciado en Barrio Bella Vista, vereda 1, casa 1-116, Cordero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.092, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LABRADOR ante la DIRSOP de fecha 09 de Julio de 2002, en la que expone: denuncio a los ciudadanos MIGUEL apodado el Loro y a Cheo, estas personas me llamaron y me dijeron que cuando les iba a pagar la plata que les debo, uno de ellos agarró una botella y me golpeó en la ceja derecha, altura del ojo y uno de ellos sacó un cuchillo y me amenazó de muerte.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia de fecha 09 de Julio de 2002 formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LABRADOR, previamente identificado.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 23 de Julio de 2002, suscrita por funcionario detective Inspector CAMILO BONILLA, adscrito al Cuerpo de Investigacions Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual consta que realizaron entrevista a la ciudadana ANGULO GRANADOS ELENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.872.593, quien se identificó como concubina de la víctima, quién manifestó que dos ciudadanos uno de nombre Miguel y el otro apodado Cheo quienes se encontraban alquilados en su residencia, se marcharon de la misma quedando debiendo un dinero por lo que su esposo cuando se los encontró en la plaza y les cobró el dinero, y estos se molestaron y lo lesionaron.
3.- Inspección ocular mNº 5167 de fecha 23 de Julio de 2002, suscrita por funcionarios Sub Inspector CAMILO BONILLA Y Agte. RONAL URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones CIentificas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal.
4.- Entrevista de fecha 25 de Julio de 2002, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones CIentificas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE LABRADOR, quién manifestó ratifica la denuncia.
5.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 26 de Julio de 2002 mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las averiguaciones…que habiéndose agotado los recursos tendentes a la identificación de las personas autoras, cómplices y copartícipes del presente hecho punible de acción pública, se han enviado las actuaciones practicadas hasta la presente fecha a la fiscalía…
6.- Constancia Médica, suscrita por el medico CARLOS MORENO, inscrito en el Colegio de Médicos bajo el Nº 3532, en la que deja constancia de que observó en la víctima LUIS ENRIQUE LABRADOR, hematoma periorbitario que amerita tratamiento médico y reposo.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Venezolano Penal vigente para la época de los hechos, el cual establece una pena de uno (01) a seis (06) meses.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 09 de Julio de 2002, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL y CHEO, de los que nos e conocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Venezolano Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE LABRADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Abril del 2007
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Ciudadana Abog. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F09-0695-02, solicitado por ese Despacho en fecha 02 de Abril 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7921-07, seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL y CHEO, de los que no se conocen mas datos filiatorios, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE LABRADOR, venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, residenciado en Barrio Bella Vista, vereda 1, casa 1-116, Cordero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.092, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Venezolano Penal vigente para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Icc.-
FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________
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SE HACE SABER:
A la Ciudadana Abog. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F09-0695-02, solicitado por ese Despacho en fecha 02 de Abril 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7921-07, seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL y CHEO, de los que no se conocen mas datos filiatorios, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE LABRADOR, venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, residenciado en Barrio Bella Vista, vereda 1, casa 1-116, Cordero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.092, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Venezolano Penal vigente para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
icc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Abril del 2007
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MIGUEL, del que no se conocen mas datos filiatorios en su carácter de imputado que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F09-0695-02, solicitado por La Fiscalia en fecha 02 de abril 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7921-07, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Venezolano Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE LABRADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
NOTIFIQUESE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN RAZON QUE SE DESCONOCEN MAS DATOS DEL IMPUTADO
Icc.-
FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________
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SE HACE SABER:
Al ciudadano: MIGUEL, del que no se conocen mas datos filiatorios en su carácter de imputado que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F09-0695-02, solicitado por La Fiscalia en fecha 02 de abril 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7921-07, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Venezolano Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE LABRADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Icc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Abril del 2007
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: CHEO, del que no se conocen mas datos filiatorios en su carácter de imputado que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F09-0695-02, solicitado por La Fiscalia en fecha 02 de abril 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7921-07, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Venezolano Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE LABRADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTIFIQUESE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN RAZON QUE SE DESCONOCEN MAS DATOS DEL IMPUTADO
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Icc.-
FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________
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SE HACE SABER:
Al ciudadano: CHEO, del que no se conocen mas datos filiatorios en su carácter de imputado que este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F09-0695-02, solicitado por La Fiscalia en fecha 02 de abril 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7921-07, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Venezolano Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE LABRADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Icc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Abril del 2007
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: LUIS ENRIQUE LABRADOR, venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, residenciado en Barrio Bella Vista, vereda 1, casa 1-116, Cordero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.092, en su carácter de victima, que este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F09-0695-02, solicitado por La Fiscalia en fecha 02 de Abril 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7921-07, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Venezolano Penal vigente para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
Icc.-
FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________
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SE HACE SABER:
Al ciudadano: LUIS ENRIQUE LABRADOR, venezolano, natural de Táriba Estado Táchira, residenciado en Barrio Bella Vista, vereda 1, casa 1-116, Cordero, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-14.348.092, en su carácter de victima, que este Tribunal decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F09-0695-02, solicitado por La Fiscalia en fecha 02 de Abril 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-7921-07, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Venezolano Penal vigente para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Icc.-