JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Abril del 2007
196º y 147º

Causa 4C-7982-07

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos Abog. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F07-0201-04, y por este Tribunal causa 4C-7982-07, seguida en contra de la ciudadana MARIA LOURDES SUAREZ DE BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.835, casada, residenciada en Av. 19 de Abril, Edificio 19 de Abril, apartamento Nº 103, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de SUAREZ SANCHEZ JESUS LEONARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.711, casado, residenciado en la Ave. 19 de Abril, Segundo Piso, apartamento 2-08, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 29 de Febrero de 2004, hecha por el ciudadano SUAREZ SANCHEZ JESUS LEONARDO, en la que expone: “Denuncia a su hermana por violencia en contra de su madre MARIA ANTONIA SANCHEZ, quién se encuentra postrada en una cama, y contra el grupo familiar, por violencia psicológica”.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Denuncia de fecha 29 de Febrero de 2004, formulada por el ciudadano SUAREZ SANCHEZ JESUS LEONARDO.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 29 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios CHACON SILVA JULIEN y MARQUEZ JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual consta que se trasladaron hasta la Ave. 19 de Abril, Edificio 19 de Abril, Segundo Piso, apartamento 2-08, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de realizar inspección técnica y ubicar a la ciudadana MARIA LOURDES SUAREZ DE BARRIOS quien figura como imputada de la presente causa, quién deberá comparecer por dicho despacho y será notificada de los hechos que se le investigan.

3.- Inspección de fecha 29 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios CHACON SILVA JULIEN y MARQUEZ JESUS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos.

4.- Entrevista de fecha 01 de Marzo de 2004, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, venezolana, natural del Nula Estado Apure, casada, de profesión abogado, residenciada en la Ave. 19 de Abril, Segundo Piso, apartamento 2-08, San Cristóbal, Estado Táchira.

5.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-164-001068 de fecha 01 de Marzo de 2004, suscrita por la Dra. Nancy Vera Lagos, practicado a MARIA LOURDES SUAREZ DE BARRIOS, quien amerita diez (10) días de asistencia médica.

6.- Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Marzo de 2004, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual consta que a la ciudadana MARIA LOURDES SUAREZ DE BARRIOS, se le informó que figura como imputada de la presente causa, para el momento que se le notificaba de los hechos por los cuales se le investigan negó todo lo expuesto por su hermano.


Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho, cuya pena es la de prisión de uno (01) a seis (06) meses.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 29 de Febrero de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN MES (01) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MARIA LOURDES SUAREZ DE BARRIOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de SUAREZ SANCHEZ JESUS LEONARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA