JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Abril del 2007
196º y 147º
Causa 4C-7985-07
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos Abog. MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA Y YEAN CARLOS VINCI, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F02-0396-04, y por este Tribunal causa 4C-7985-07, seguida en contra del ciudadano MORA SOLER JOSE HIGINIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.502.205, soltero, obrero, residenciado en Barrio Walter Márquez, vereda 5 casa Nº 24, San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de VIVESCA RIVERA PASTOR FRANCISCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Número V- 15.028.082, residenciado en Barrio Walter Márquez, vereda 5 casa Nº 8, San Josecito, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 06 de Abril de 2004 por parte del ciudadano VIVESCA RIVERA PASTOR FRANCISCO, en la que manifiesta lo siguiente: “Como a eso de las 07 horas de la noche del día 04/04/2004, me encontraba en la entrada de la transversal 1, cuando este ciudadano iba subiendo con su esposa, con la cual yo estaba discutiendo por problemas que se presentaron cuando jugábamos tejo, yo iba subiendo cuando de repente sentí un golpe en la cabeza, era este ciudadano que me lanzó un tejo causándome herida en el lado izquierdo de la cabeza perdiendo el conocimiento algunos segundos, luego me desperté y volví a desmayar, luego llegó mi hermano y subimos hacia la casa del señor pero este se encerró, trasladándome posteriormente hacia el ambulatorio de San Josecito.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación penal de fecha 28/04/2004 en la que funcionario investigador deja constancia de que se trasladó hacia el barrio Walter Márquez, con la finalidad de ubicar al ciudadano Vivesca Rivera Pastor Francisco, una vez en el lugar fue atendido por el ciudadano en cuestión quién señaló el sitio exacto de los hechos, procediéndose a realizar la respectiva inspección.
2.- Acta de inspección Ocular de fecha 28/04/2004 practicada en la dirección Vía Publica, vereda 5, transversal 1, Sector B, Barrio Walter Márquez, Municipio Torbes, Estado Táchira, no se localizaron evidencias de interés criminalístico.
3.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano VIVESCA RIVERA PASTOR.
4.- Acta de investigación penal de fecha 30/04/2004 en la que se impuso de los hechos que se investigan al ciudadano MORA SOLER JOSE HIGINIO, titular de la cédula de identidad nº V-19.502.250.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 10/05/2004 en la que se impuso de los hechos que se investigan al ciudadano MORA JOSE HIGINO, titular de la cédula de identidad nº 81.911.157.
6.- Consta en Autos reconocimiento médico legal practicado al ciudadano VIVESCA RIVERA PASTOR, en fecha 06/04/2004, en el que se deja constancia de los siguiente: “AL EXAMEN DE HOY SE APRECIA. 1.- HERIDA SUTURADA CONTUSA EN REGION TEMPORAL IZQUIERDA Y PABELLON AURICULAR IZQUIERDO. NECESITARA MAS O MENOS NUEVE (09) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARAN.-
7.- Experticia de fecha 11/05/2004 practicada sobre el material que se describe: Un tejo elaborado en metal, el cual puede ser utilizado como objeto contundente y causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción empleada por el ejecutante.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es la de tres (03) a seis (06) meses de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 04 de Abril de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ciudadano MORA SOLER JOSE HIGINIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de VIVESCA RIVERA PASTOR FRANCISCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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