JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Abril del 2007
196º y 147º
Causa 4C-7987-07
Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abog. MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA Y YEAN CARLOS VINCI, en su carácter de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F02-0937-03, y por este Tribunal causa 4C-7987-07, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de HERRERA PATIÑO OTILIA, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 37.241.573, residenciada en la Aldea Llano Grande, Hacienda el Edén, casa el Casino, Rubio, Municipio Córdoba del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 29 de Agosto de 2003 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interpuesta por la ciudadana HERRERA PATIÑO OTILIA, ya identificada, en el que manifiesta: “Vengo a denunciar a un Señor que se llama Felix, el venía pasando por la casa cunado en eso se vino Felix y empezó a insultarme cuando estaba frente de mi…yo lo que hice fue agarrar un palo que estaba por ahí y se lo tiré por los pies, entonces el agarró el mismo palo me lo tiró por la cara, me rompió la quijada y me dijo que eso era para que aprendiera a respetar a los hombres y salió y se fue…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Memorando de fecha 19/08/2003 número 9700-183-413, del jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dirigido al agente Rafael Carrero, para que practique las diligencias tendientes al esclarecimiento total de los hechos que se investigan.
2.- Se libró oficio a la Medicatura Forense con la finalidad de que le fuera practicado reconocimiento médico legal a la ciudadana HERRERA PATIÑO OTILIA, a fin de determinar las lesiones sufridas.
3.- Consta en autos reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana HERRERA PATIÑO OTILIA en fecha 19/08/2003, en el que se deja constancia de lo siguiente: “PRESENTA HERIDA CONTUSA SUTURADA DE 3 CMS DE LONGITUD A NIVEL DE REGION INFERIOR DEL MENTON RODEADA DE EDEMA REDONDO DE 5 CTMS DE DIAMETRO OBSERVANDOSE LOS BORDES INFRACTUOSOS. TIEMPO DE PRIVACIÓN DE OCUPACIONES OCHO (08) DIAS.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, cuya pena es de tres (03) a seis (06) meses de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19 de Agosto de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de HERRERA PATIÑO OTILIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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