JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Abril del 2007
196º y 147º
Causa 4C-7988-07
Visto el escrito, presentado por las ciudadanas Abog. REINA ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y RAIZA RAMIREZ PINO, actuando con el carácter de Fiscal Tercera, Fiscal Auxiliar Tercera y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F03-1174-03, y por este Tribunal causa 4C-7988-07, seguida en contra del ciudadano JOSE DONATO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.159.987, de quien no se tienen mas datos, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA CARRILLO MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-14.985.698, residenciada en el Sector Los Pinos, frente al Restaurant El Palmar, Municipio Torbes, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 11 de Octubre de 2003, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de la ciudadana ANA LUCIA CARRILLO MENDOZA quien expone que aproximadamente a las 10:00 de la noche iba llegando a su casa cuando observó que en la Y la estaba esperando su ex concubino de nombre JOSE DONATO CONTRERAS, quién sin mediar palabra alguna se le vino encima agarrándola por el cabello, golpeándola por varias partes del cuerpo y tratándola con palabras obscenas, procediendo la ciudadana Ana Lucia Carrillo a interponer denuncia de los hechos acaecidos, donde el funcionario dejó constancia que esta ciudadana no se presentó a retirar el oficio para asistir al médico forense.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 29 de Octubre de 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante Acta de Investigación Penal, dejaron constancia que dando inicio a la investigación se dirigieron hacía el sector el Sector Los Pinos, frente al Restaurant El Palmar, Municipio Torbes, donde una vez en la referida dirección procedieron a indagar con varios moradores del sector no logrando ubicar a los ciudadanos antes mencionados. Seguidamente se trasladaron a la sala de SIIPOL a fin de obtener los datos filiatorios del imputado, así como los posibles registros que pudiera presentar siendo informados que el ciudadano en cuestión no presenta registros policiales.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 11 de Octubre de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ciudadano JOSE DONATO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA LUCIA CARRILLO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
|