JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Abril del 2007
196º y 147º
Causa 4C-7989-07
Visto el escrito, presentado por las ciudadanas Abog. REINA ZAMBRANO PEREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y RAIZA RAMIREZ PINO, actuando con el carácter de Fiscal Tercera, Fiscal Auxiliar Tercera y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F03-1378-03, y por este Tribunal causa 4C-7989-07, seguida en contra del ciudadano ELY SAUL MONTILLA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.504.085, residenciado en la casa Nº 12-83, calle 13, con Carrera 3, Urb. Francisco de Miranda, Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-8.108.503, residenciada en Patiecitos, Vía Panamericana, casa Nº 3-10, parte baja, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 27 de Noviembre de 2003, en la que la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON expuso: que su ex-concubino de nombre ELY SAUL MONTILLA RAMIREZ, le agredió en varias partes del cuerpo con una navaja.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 27 de Noviembre de 2003 el funcionario Ramón García adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante Acta de Investigación Penal, deja constancia que dando inicio a la investigación se dirigieron hacía el sector de nombre Patiecitos, carretera Panamericana, casa Nº 3-10 con la finalidad de realizar la respectiva inspección y demás diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, donde sostuvieron entrevista con los ciudadanos ELY SAUL MONTILLA RAMIREZ y YOLANDA SINEIRO CHACON, donde el primero hizo entrega de una navaja multiusos la cual guarda relación con el caso, la cual fue anexada mediante planilla a fin de realizarle la respectiva experticia de ley.
2.- En fecha 27 de Noviembre de 2003, es realizado reconocimiento medico forense Nº 9700-164-006086 a la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, ante la Medicatura Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien presenta: 1.- MULTIPLES HEMATOMAS MODERADOS EN CARA A NIVEL PERIBUCAL Y AMBOS BRAZOS. 2.- HERIDAS CONTUSAS SUPERFICIALES EN AMBOS BRAZOS Y MANO DERECHA. 3.- RESTO DENTRO DE LIMITES NORMALES. 4.- CONCLUSION: LESIONES MODERADAS PRODUCIDAS POR TRAUMATISMOS CONTUSOS CORTANTES, lo cual amerita un tiempo de curación de mas o menos doce (12) días.
3.- En fecha 03 de Diciembre de 2003 se dejó constancia de Entrevista sostenida con al adolescente WENDY KATHERINE JAIMES SINEIRO.
4.- En fecha 03 de Diciembre de 2003, consta Gestión Conciliatoria entre las partes donde el ciudadano ELY SAUL MONTILLA RAMIREZ, manifestó: “Mi compromiso es que con ella no voy a volver mas, trataré de mantener la distancia con ella”.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de Noviembre de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ciudadano ELY SAUL MONTILLA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA SINEIRO CHACON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
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ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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