JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Abril del 2007
196º y 147º

Causa 4C-7990-07

Visto el escrito, presentado por el ciudadano Abog. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F05-140-07, y por este Tribunal causa 4C-7990-07, seguida en contra del ciudadano GERMAN SILVA, de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 31 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Sector La Floresta II vía El Llano, casa Nº 0-15, San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de MARTA ZAMBRANO DE RIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V- 1.581.258, residenciada en el Barrio 23 de Enero, parte baja, vereda 6, casa Nº 2, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 01 de Agosto de 2001, en horas de la tarde la ciudadana MARTA ZAMBRANO DE RIVERA, se encontraba como de costumbre en su puesto de venta de manzana del Terminal de pasajeros, cuando llegó el imputado y le compró dos paquetes de manzanas pagándole las mismas con un billete de denominación de diez mil bolívares los cuales son falsos, procediendo en consecuencia a su aprehensión, quedando el mismo identificado como GERMAN SILVA.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 07 de Agosto de 2001, se ordenó el inicio de la Investigación respectiva comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el esclarecimiento del hecho, por la comisión del delito de Circulación de papel moneda falso.

2.- Entrevista a la ciudadana MARTA ZAMBRANO DE RIVERA.

3.- En fecha 13 de Agosto de 2001 se practicó expereticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-134-LCT-3232, suscrita por Elizabeth Sánchez Pulido y Simón Alfredo Méndez Sierra, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un billete de Banco, de los utilizados por la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) signado con el serial A73965842, concluyendo los expertos que el billetes es falso y de curso ilegal en el país

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de uno (01) a dos (02) años.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de Agosto de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ciudadano GERMAN SILVA, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de MARTA ZAMBRANO DE RIVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Abril del 2007
196º y 147º

Causa 4C-7990-07

Visto el escrito, presentado por el ciudadano Abog. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F05-140-07, y por este Tribunal causa 4C-7990-07, seguida en contra del ciudadano GERMAN SILVA, de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 31 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Sector La Floresta II vía El Llano, casa Nº 0-15, San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de MARTA ZAMBRANO DE RIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V- 1.581.258, residenciada en el Barrio 23 de Enero, parte baja, vereda 6, casa Nº 2, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 01 de Agosto de 2001, en horas de la tarde la ciudadana MARTA ZAMBRANO DE RIVERA, se encontraba como de costumbre en su puesto de venta de manzana del Terminal de pasajeros, cuando llegó el imputado y le compró dos paquetes de manzanas pagándole las mismas con un billete de denominación de diez mil bolívares los cuales son falsos, procediendo en consecuencia a su aprehensión, quedando el mismo identificado como GERMAN SILVA.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 07 de Agosto de 2001, se ordenó el inicio de la Investigación respectiva comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el esclarecimiento del hecho, por la comisión del delito de Circulación de papel moneda falso.

2.- Entrevista a la ciudadana MARTA ZAMBRANO DE RIVERA.

3.- En fecha 13 de Agosto de 2001 se practicó expereticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-134-LCT-3232, suscrita por Elizabeth Sánchez Pulido y Simón Alfredo Méndez Sierra, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un billete de Banco, de los utilizados por la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) signado con el serial A73965842, concluyendo los expertos que el billetes es falso y de curso ilegal en el país

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de uno (01) a dos (02) años.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de Agosto de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ciudadano GERMAN SILVA, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de MARTA ZAMBRANO DE RIVERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA